Demanda de Inconstitucionalidad contra el artículo 163 de la Ley 100 de 1993 - Núm. 1, Septiembre 2015 - Reporte jurisprudencial sobre seguridad social - Libros y Revistas - VLEX 582930442

Demanda de Inconstitucionalidad contra el artículo 163 de la Ley 100 de 1993

AutorAdriana Camacho, Edgar Peñaloza

FICHA JURISPRUDENCIAL

NOMBRE DE LA CORTE: Corte Constitucional

NOMBRE DEL CASO: Demanda de Inconstitucionalidad contra el artículo 163 de la Ley 100 de 1993.

NÚMERO DE SENTENCIA: C-1065 de 2008

TIPO DE SENTENCIA: Inconstitucionalidad

FECHA DE SENTENCIA: 29 de Octubre de 2008

MAGISTRADO PONENTE: Clara Inés Vargas Hernández

ACTOR O ACCIONANTE: Rowan Efrén Bautista Bareño.

FUNDAMENTOS DE LA VIOLACION:

Violación de los artículos 13 Y 48 de la Constitución, ya que la exclusión del POS de las personas mayores de 18 años y menores de 25 años, que no sean estudiantes con dedicación exclusiva y no tengan trabajo pese a depender económicamente del afiliado cotizante, representa una diferenciación que no está justificada y desconoce el derecho a la seguridad social. En este sentido, la exclusión constituye una práctica discriminatoria que puede hacer más gravosa la situación de las personas de bajos recursos, quienes carecen de los medios económicos para que sus hijos puedan dedicarse a estudiar.

La norma establece un trato diferencial que no resulta proporcionado frente al sacrificio del derecho a la salud y a la seguridad social de las demás personas que se encuentran dentro del rango de edad mencionado, no tienen acceso a la educación ni al empleo y dependen económicamente de sus padres, toda vez que elimina el derecho a la seguridad social en salud, precisamente respecto de personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad, pues no tienen ni estudio ni empleo.

NORMAS OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO: El artículo 1, 48, 67 de la Constitución Política

PROBLEMA JURÍDICO DE LA SENTENCIA:

¿El requisito de dedicación exclusiva al estudio, previsto para la cobertura familiar del Plan Obligatorio de Salud de los hijos del afiliado, que tengan entre 18 y 25 años de edad y dependan económicamente de éste, es un requisito que vulnera los derechos a la igualdad y a la seguridad social de quienes a pesar de la dependencia económica de sus padres, no tienen la posibilidad de dedicarse a la educación?

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

La configuración normativa del sistema de seguridad social también está sujeta a límites sustantivos o materiales. Límites que tienen que ver, por una parte, con el respeto de los principios específicos de la seguridad social en salud, como son el principio de eficiencia, universalidad, solidaridad, y, por otra, con la salvaguarda de los demás principios y derechos reconocidos en la Constitución.

El derecho a la igualdad constituye uno de los límites a la libertad del Legislador para regular el sistema de seguridad social en salud.

No todo tratamiento diferencial implica una medida discriminatoria, pues es legítimo que el Legislador adopte regulaciones en las que un tratamiento desigual responda a criterios de razonabilidad y proporcionalidad, es decir, encuentre justificación constitucionalmente válida.

En el régimen contributivo se consagra la protección integral del POS tanto para el afiliado cotizante, es decir, para la persona que realiza los aportes, como para el afiliado en calidad de beneficiario, quien en virtud de su vínculo con el cotizante tiene derecho a recibir los servicios médicos y asistenciales. De esta manera, el artículo 163 de la Ley 100 de 1993 señala que el POS tendrá cobertura familiar

De Acuerdo al artículo 163 demandado, la regla general en cuanto a los hijos es que sólo los menores de 18 años están incluidos como beneficiarios familiares del POS en el régimen contributivo de seguridad social. Sin embargo, se contemplan dos excepciones, toda vez que se permite la inclusión de hijos mayores de edad (i) cuando tengan incapacidad permanente o (ii) cuando tengan entre 18 y 25 años y estén imposibilitados para trabajar en virtud de su dedicación exclusiva al estudio.

En la definición de los beneficiarios del POS, el Congreso cuenta con un amplio margen de configuración, el cual se traduce en un control constitucional deferente de la opción legislativa, fundamentada en tres razones aplicables al presente caso: 1) La materia está dentro de aquellas donde el Constituyente solo trazó criterios generales, razón por la cual, compete al Congreso regular situaciones concretas relativas a la seguridad social en salud, en este sentido, 2) debe tenerse en cuenta que el criterio de diferenciación utilizado por el...

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