Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 1º (parcial) de la ley 54 de 1990; 47 (parcial), 74 (parcial) y 163 (parcial) de la ley 100 de 1993
Autor | Adriana Camacho, Edgar Peñaloza |
FICHA JURISPRUDENCIAL
NOMBRE DE LA CORTE: Corte Constitucional
NOMBRE DEL CASO: Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 1º (parcial) de la ley 54 de 1990; 47 (parcial), 74 (parcial) y 163 (parcial) de la ley 100 de 1993.
NÚMERO DE SENTENCIA: C-336/08
TIPO DE SENTENCIA: Constitucionalidad
FECHA DE SENTENCIA: 16 de abril de 2008
MAGISTRADO PONENTE: CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ
ACTOR O ACCIONANTE: Rodrigo Uprimny Yepes y otros
FUNDAMENTOS DE LA VIOLACION:
Para la demanda, la decisión de no incluir a las parejas homosexuales a la protección de seguridad social (la denominación de familia, de compañero y compañera permanente como hombre y mujer, los beneficios de la pensiona de sobrevivientes y la cobertura a la familia), en los artículos 1º (parcial) de la ley 54 de 1990; 47 (parcial), 74 (parcial) y 163 (parcial) de la ley 100 de 1993.
Es una violación a los derechos dispuestos en los artículos 1, 13, 16, 48, 49 y 93 de la Constitución Política, como lo son: derecho a la vida digna, a la igualdad, el libre desarrollo de la personalidad, a la seguridad social, a la salud y al reconocimiento de los tratados y convenios ratificados por Colombia.
NORMAS OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO:
Se demanda en el presente caso la expresión " para todos los efectos civiles, se denominan compañero y compañera permanente, al hombre y la mujer que forman parte de la unión marital de hecho" , contenida en el artículo 1º de la Ley 54 de 1990
En este caso se demanda también, las expresiones "familiar", "el compañero o la compañera permanente" y "compañero o compañera permanente" contenidas en el artículo 163 de la ley 100 de 1993.
Por lo anterior, procede el estudio también los artículos 47 y 74 de la Ley 100 de 1993, modificados por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003.
PROBLEMA JURÍDICO DE LA SENTENCIA:
Corresponde a la Corte Constitucional determinar si el conjunto normativo parcialmente acusado, de los artículos 47 y 74 de la Ley 100 de 1993, modificados por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, es inexequible por cuanto limita a favor de las parejas heterosexuales los beneficios de la protección en materia de pensión de sobrevivientes, excluyendo de los mismos a las parejas conformadas con personas del mismo sexo.
La Sala deberá establecer si la protección que se concede al cónyuge y al compañero o compañera permanente de las parejas heterosexuales, impide válidamente que el compañero o compañera permanente de una pareja homosexual acceda a la pensión de sobrevivientes.
Como fundamento del conocido Estado social derecho, se tiene el respeto por la dignidad humana que implica consecuencias jurídicas a favor de las personas, también los deberes positivos y de abstención para el Estado que debe garantizar su proyecto de vida.
Como consecuencia de la dignidad humana, está el derecho a libre personalidad, que considera a el ser humano como individuo único e irrepetible.
Este derecho al libre desarrollo de la personalidad y la autonomía de identidad personal, se ve apoyado en el artículo 13 de la constitución política, ya que prohíbe toda discriminación, por razón de sexo; esta prohibición también está apoyada en los tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos ratificados por...
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