Derecho de autor y diseño industrial, ¿cómo dibujar una línea? La protección en Colombia de las obras de arte aplicado a la industria - Núm. 17-2, Junio 2015 - Estudios Socio-Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 641783633

Derecho de autor y diseño industrial, ¿cómo dibujar una línea? La protección en Colombia de las obras de arte aplicado a la industria

AutorDavid Felipe Álvarez Amézquita
CargoEstudiante de Doctorado en Derecho de la Universidad de Nottingham, Reino Unido
Páginas199-232
199
estud. socio-juríd., bogotá (colombia), 17(2)
RESUMEN
El artículo discute las tres diferentes aproximaciones que en el derecho comparado se han
desarrollado para el caso de las obras de arte aplicadas a la industria como una zona gris entre
el derecho de autor y el derecho de propiedad industrial. Se enfoca únicamente en el caso del
diseño industrial y su posible protección simultánea, a través del derecho de autor. Se propone
que la legislación colombiana, junto con la normatividad comunitaria andina, debería acoger
el sistema de acumulación parcial de protección del diseño industrial como obra protegida
por el derecho de autor, siempre que tales diseños cumplan con los requisitos mínimos de
protección del derecho de autor y particulares de las obras de arte y de arte aplicado.
Palabras clave: Derecho de autor, diseño industrial, propiedad industrial, zonas
grises, derecho comparado.
Derecho de autor y diseño industrial, ¿cómo
dibujar una línea? La protección en Colombia
de las obras de arte aplicado a la industria*
Copyright and Industrial Design, How a Line Should be Drawn? Works
of Applied Arts, its Protection in Colombia
Direito de autor e desenho industrial, como desenhar uma linha?
A proteção na Colômbia das obras de arte aplicado à indústria
DaviD Felipe Álvarez amézquita**
Fecha De recepción: 17 De agosto De 2 014. Fecha De aceptación: 3 De Dici embre De 2014
Doi: dx.doi.org/10.12804/esj17.02.2015.02
Para citar este artículo: Álvarez Amézquita, D. F., (2015). Derecho de autor y diseño industrial, ¿cómo dibujar una línea?
La protección en Colombia de las obras de arte aplicado a la industria. Estudios Socio-Jurídicos, 17(2), 199-232. Doi: dx.doi.
org/10.12804/esj17.02.2015.02
* Artículo de reflexión desarrollado por el autor como actividad de investigación al interior
del Grupo de Estudios en Derecho Público General de la Universidad del Tolima, en su calidad de
Asistente de Docencia e Investigación y Becario de Doctorado.
** Estudiante de Doctorado en Derecho de la Universidad de Nottingham, Reino Unido.
Magíster en Historia y Abogado de la Universidad Nacional de Colombia, especialista en Propie-
dad Intelectual de la Universidad Externado de Colombia. Asistente de Docencia e Investigación
de la Facultad de Ciencias Humanas y Artes de la Universidad del Tolima. Becario de docto-
rado de la Universidad del Tolima. Becario de Doctorado de Colciencias. Correo electrónico:
dfalvareza@ut.edu.co
estu d. soci o-jurí d., bogotá (colomb ia), 17(2): 199-232, julio-d iciem bre d e 2015iss n 0124-0579 is sne 2145-4531
david fel ipe álvarez am ézquita
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ABSTRACT
As works of applied arts have been situated normally at the grey area between copyright and
industrial property, this article discusses three different approaches about how they should be
protected. It particularly focuses on the case of industrial designs which might be considered
as copyrighted works. Subject to the fulfilment of copyright criterions and particularly the
requisites for works of art and for the work of applied arts, the article proposes that Colom-
bian and Andean Communitarian Law should embrace the partial accumulation system of
protection for such creations.
Key words: Copyright, industrial designs, industrial property, grey areas,
comparative law.
RESUMO
O artigo discute a três diferentes aproximações que no direito comparado se têm desen-
volvido para o caso das obras de arte aplicado à indústria como uma zona cinzenta entre
o direito de autor e o direito de propriedade industrial. Enfoca-se unicamente no caso do
desenho industrial e sua possível proteção simultânea através do direito de autor. Propõe-se
que a legislação colombiana junto com a normatividade comunitária andina deveria acolher
o sistema de acumulação parcial de proteção do desenho industrial como obra protegida
pelo direito de autor, sempre que tais desenhos cumpram com os requisitos mínimos de
proteção do direito de autor e particulares das obras de arte e arte aplicada.
Palavras- chave: Direito de autor, Desenho Industrial, Propriedade Industrial,
Zonas Cinzentas, Direito Comparado.
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estu d. soci o-jurí d., bogotá (colomb ia), 17(2): 199-232, julio-d iciem bre d e 2015iss n 0124-0579 is sne 2145-4531
dere cho de autor y di seño i ndust rial, ¿cómo dib ujar un a línea ?
Introducción
En algunos casos, dos de las principales ramas de la propiedad intelec-
tual –el derecho de autor y la propiedad industrial– se tocan en sus campos
de protección.1 Es lo que la doctrina ha dado en llamar zonas grises de la
propiedad intelectual. En esta zona se ubican las denominadas obras de arte
aplicadas a la industria, es decir, aquellos casos en los que una obra de arte
puede tener una aplicación industrial. Uno de estos casos se produce en lo
relativo al diseño industrial y la posible aplicación de las normas de dere-
cho de autor a este tipo de creaciones. El presente artículo busca proponer
una línea de interpretación para determinar cuándo se puede acumular la
protección de los dos sistemas.
Al acumularse el derecho de autor con el derecho concedido por las
normas relativas a los diseños industriales, se produce un efecto de doble
protección que puede favorecer ampliamente a la industria asociada a este
tipo de creaciones. Sin embargo, existe el riesgo de que objetos que no se
encuentran en el campo de la protección del derecho de autor pero sí en
el del diseño industrial, se beneficien ilegítimamente de esta zona gris.2 La
anterior manifestación da cuenta de una posición respecto de la discusión
que se ha desarrollado sobre este tema, pues supone que es posible que
haya objetos susceptibles de ser protegidos por la propiedad industrial como
diseños que no podrían ser protegidos por el derecho de autor.
1 El artículo 2 del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intele c-
tual, firmado en Estocolmo el 14 de julio de 1967 y ratificado en Colombia me diante la Ley n.° 46
de 1979 (Congreso de la República de Colombia, 1979), señala que la propiedad intelectual hace
referencia a los derechos relativos a las obras literarias, artísticas y científicas (lo que comprende el
derecho de autor en sentido estricto), a las interpretaciones de los artistas intérpretes y a las ejecu-
ciones de los artistas ejecutantes, a los fonogramas y a las emisiones de radiodifusión (referido a los
derechos conexos al derecho de autor), a las invenciones en todos los campos de la actividad huma-
na, a los descubrimientos científicos, a los dibujos y modelos industriales, a las marcas de fábrica, de
comercio y de servicio, así como a los nombres y denominaciones comerciales (lo que en términos
generales se conoce como la propiedad industrial), a la protección contra la competencia desleal
y todos los demás derechos relativos a la actividad intelectual en los terrenos industrial, científico,
literario y artístico.
2 En otro espacio se ha publicado un estudio realizado por el autor en relación con las polí-
ticas públicas en materia de diseño industrial para Colombia. Uno de los aspectos allí señalados es
el relacionado con la seguridad jurídica y la correcta administración de los derechos de propiedad
intelectual relacionados con el diseño. Uno de tales aspectos en términos de políticas públicas es el
que da lugar a este artículo; se trata de no generar ventajas competitivas desproporcionadas en el
campo del comercio, por medio del uso indebido de la propiedad intelectual. Al efecto ver: Álvarez
Amézquita, D. F., (2011). Elementos para la consideración de la propiedad intelectual en una política
de diseño. Acto, 11(1), pp. 34-41.

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