Derecho y Guerra: dos enseñanzas - Núm. 17, Enero 2017 - Cuadernos de Derecho Penal - Libros y Revistas - VLEX 695398437

Derecho y Guerra: dos enseñanzas

AutorJuan Luis Gómez Colomer
CargoProfesor DR. h.c., Catedrático de Derecho Procesal, Universidad Jaume I de Castellón, España
Páginas15-33
Doctrina
ISSN: 2027-1743 / 2500-526x [En línea], enero-junio de 2017
DERECHO Y GUERRA: DOS ENSEÑANZAS*
LAW AND WAR: TWO TEACHINGS
Juan-Luis Gómez Colomer**
Resumen
Este trabajo aborda el problema, siempre complejo, de la legitimación ju-
rídica de la guerra y del régimen que ha de regir a los combatientes tras la
nalización de las hostilidades respectivas. Así mismo, se ocupa de la toma
de conciencia de la comunidad internacional sobre la humanización de las
hostilidades y su consecuente regulación, al igual que de su aplicación a
las confrontaciones de orden interno. En este contexto, nuevos fenómenos
como el terrorismo sobre todo el internacional o la inmigración que pro-
vocan los diferentes conictos alrededor del mundo, proponen importan-
tes retos para la sociedad contemporánea y el derecho fundamentalmente
internacional confeccionado para responder a ellos; varios de esos inte-
rrogantes son puestos de presente en el artículo, al que también se incorpo-
ran algunos esbozos de respuesta.
Palabras claves
Derecho internacional humanitario, guerra, posconicto, Corte Penal In-
ternacional.
Abstract
This paper addresses the ever complex problem of the legal legitimacy
of the war and the regime that will govern the combatants after the end
of the respective hostilities. It also deals with the international commu-
nitys awareness of the humanization of hostilities and their consequent
regulation, as well as its application to domestic conicts. In this context,
new phenomena such as terrorism –especially the international one– or
the immigration caused by the different conicts around the world, pro-
pose important challenges for contemporary society and the law –fun-
damentally international designed to respond to them; several of these
questions are put forward in the article, which also incorporates some
response sketches.
* Texto escrito de la conferencia impartida en el Instituto Cervantes de Berlín, el 27 de abril de 2017,
en el marco de una Jornada sobre “Ciencias y Guerra”, organizada por CERFA y el propio Instituto,
con la participación de la Embajada de España en Alemania, FECYT, la Fundación Ramón Areces
y el DAAD. Mi agradecimiento más profundo a todos ellos por la invitación cursada. Aprovecho
para indicar que el público presente fue muy variado, entre ellos muchos alemanes estudiantes de
español, por lo que ofrecí citas de textos, preferiblemente sólo en español, accesibles para todos los
asistentes pues la mayor parte de ellas están en Internet, jándome especialmente en los asistentes
latinoamericanos, a los que proporciono fuentes propias muy interesantes. Agradezco a mi discípula,
la Dra. Ana Beltrán, su utilísima información al día sobre los tribunales supranacionales.
** Profesor DR. h.c., Catedrático de Derecho Procesal, Universidad Jaume I de Castellón, España.
http://dx.doi.org/10.22518/20271743.805
Juan-Luis Gómez Colomer
16 Cuadernos de Derecho Penal
ISSN: 2027-1743 / 2500-526x [En línea], enero-junio de 2017
Keywords
International humanitarian law, war, postconict, International Criminal Court
Introducción: la legitimación jurídica de la guerra en la historia
Quien entra en guerra busca ante todo una legitimación para su acción. Esa
legitimación puede ser de diversa naturaleza, a saber, ética, moral, religiosa o
jurídica. Cuando quien entra en guerra quiere justicar jurídicamente su deci-
sión, algo hoy inevitable, lo hace bien a través de una respuesta que le exima de
responsabilidad (la guerra como legítima defensa, la llamada guerra defensiva),
bien a través de una acción preventiva de males mayores que le permita mantener
la paz (autorización del parlamento nacional para declarar la guerra, la llamada
guerra preventiva). Es decir, busca el apoyo del derecho para no tener que dar
en el futuro cuentas ante nadie ni de su acción, ni de sus consecuencias, directas
o colaterales. Y ello en todo caso, aunque haya realizado verdaderamente una
guerra de agresión.
Claro, esto es solo un aspecto de la guerra, quizás no el más importante si se
considera la pérdida de valor de la vida de las personas y la profunda degradación
del ser humano que conlleva todo conicto armado, pero, por sus consecuencias,
no es el que queda en último lugar. Siendo la guerra hasta ahora inevitable (la de-
fensiva desde luego), como demuestra la historia, y siendo los poderosos quienes
más se involucran en ella, sobre todo si son los agresores, para realizar acciones
de ataque, defensa o contención, pero también para aumentar su poder (personal,
familiar, económico , territorial, etc.), no cabe duda de que legalizarla cuanto an-
tes, a ser posible incluso previamente a su comienzo, es un tema muy importante
para ellos. Muchas guerras recientes se han emprendido por la paz mundial, no se
olvide ello.
Se busca ante todo la guerra justa, es decir, la guerra justicada ética y mo-
ralmente, cuando no también religiosamente. Desde luego, no debe interesar la
guerra internacional injusta, que por cierto tampoco es ajena al derecho pues es
un acto criminal (Walzer, 2001, pp. 51 y ss.)–, ni la guerra interna emprendida por
dictadores para mantenerse en el poder o para conquistarlo (Müller, 2016). Debe
interesar la guerra justa, básicamente, aquella que emprende una democracia para
defenderse a sí misma y al orden democrático mundial. Pero, como ahora se verá,
el concepto de guerra justa ya no es tan importante hoy, y su contenido se incardi-
na en desarrollos más modernos y apegados a la realidad.
En el poco tiempo concedido, lo que se comprende y no se cuestiona, no es fácil
exponer las características que deben concurrir en una guerra para considerarla
justa. Si uno se para a pensar en la historia más cercana a nuestras culturas, la
evolución de la guerra, del derecho a la guerra por mejor decir, resulta poco ejem-
plarizante. Grandes lósofos y no menos grandes juristas han dedicado páginas
memorables a esta cuestión, desde varias perspectivas (Grocio, 1925; Ridder, 1957,
pp. 31 y ss.; Kant, 1991; Villar, 1997).

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