Del derecho de las personas a la seguridad y a la de sus bienes
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena |
Páginas | 24-29 |
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CAPÍTULO I
VIDA E INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS
ARTÍCULO 27. COMPORTAMIENTOS QUE PONEN EN RIESGO LA VIDA E INTEGRIDAD. (Artículo corregido por el artículo 1 del Decreto 555 de 30 de marzo de 2017). Los siguientes comportamientos ponen en riesgo la vida e integridad de las personas, y, por lo tanto, son contrarios a la convivencia:
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Reñir, incitar o incurrir en confrontaciones violentas que puedan derivar en agresiones físicas.
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Lanzar objetos que puedan causar daño o sustancias peligrosas a personas.
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Agredir físicamente a personas por cualquier medio.
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Amenazar con causar un daño físico a personas por cualquier medio.
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No retirar o reparar, en los inmuebles, los elementos que ofrezcan riesgo a la vida e integridad.
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Portar armas, elementos cortantes, punzantes o semejantes, o sustancias peligrosas, en áreas comunes o lugares abiertos al público. Se exceptúa a quien demuestre que tales elementos o sustancias constituyen una herramienta de su actividad deportiva, oicio, profesión o estudio.
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Portar armas neumáticas, de aire, de fogueo, de letalidad reducida o sprays, rociadores, aspersores o aerosoles de pimienta o cualquier elemento que se asimile a armas de fuego, en lugares abiertos al público donde se desarrollen aglomeraciones de personas o en aquellos donde se consuman bebidas embriagantes, o se advierta su utilización irregular, o se incurra en un comportamiento contrario a la convivencia.
PARÁGRAFO 1. Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:
COMPORTAMIENTOS Y MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR
Numeral 1 Multa General tipo 2.
Numeral 2
Amonestación; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.
Numeral 3 Multa General tipo 3.
Numeral 4
Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia; Multa General tipo 2.
Numeral 5
Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmuebles; Remoción de bienes; Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles; Destrucción de bien.
Numeral 6
Multa General tipo 2; Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas; Destrucción de bien.
Numeral 7
Multa General tipo 2; Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas; Destrucción de bien.
PARÁGRAFO 2. En todos los comportamientos señalados en el presente artículo, se deberá utilizar la mediación policial como medio para intentar resolver el conlicto.
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CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
• Código Nacional de Policía y Convivencia: Arts. 180 y ss.
• Código Penal: Art. 365.
• * Decreto-Ley 2535 de 17 de diciembre de 1993 : Por el cual se...
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