Del derecho de las personas a la seguridad y a la de sus bienes - De la libertad, los derechos y deberes de las personas en materia de convivencia - Ley 1801 de 29 de julio de 2016 - Código nacional de policía y convivencia - Libros y Revistas - VLEX 729814981

Del derecho de las personas a la seguridad y a la de sus bienes

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas24-29

Page 24

CAPÍTULO I

VIDA E INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS

ARTÍCULO 27. COMPORTAMIENTOS QUE PONEN EN RIESGO LA VIDA E INTEGRIDAD. (Artículo corregido por el artículo 1 del Decreto 555 de 30 de marzo de 2017). Los siguientes comportamientos ponen en riesgo la vida e integridad de las personas, y, por lo tanto, son contrarios a la convivencia:

  1. Reñir, incitar o incurrir en confrontaciones violentas que puedan derivar en agresiones físicas.

  2. Lanzar objetos que puedan causar daño o sustancias peligrosas a personas.

  3. Agredir físicamente a personas por cualquier medio.

  4. Amenazar con causar un daño físico a personas por cualquier medio.

  5. No retirar o reparar, en los inmuebles, los elementos que ofrezcan riesgo a la vida e integridad.

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  6. Portar armas, elementos cortantes, punzantes o semejantes, o sustancias peligrosas, en áreas comunes o lugares abiertos al público. Se exceptúa a quien demuestre que tales elementos o sustancias constituyen una herramienta de su actividad deportiva, oicio, profesión o estudio.

  7. Portar armas neumáticas, de aire, de fogueo, de letalidad reducida o sprays, rociadores, aspersores o aerosoles de pimienta o cualquier elemento que se asimile a armas de fuego, en lugares abiertos al público donde se desarrollen aglomeraciones de personas o en aquellos donde se consuman bebidas embriagantes, o se advierta su utilización irregular, o se incurra en un comportamiento contrario a la convivencia.

    PARÁGRAFO 1. Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:

    COMPORTAMIENTOS Y MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR

    Numeral 1 Multa General tipo 2.

    Numeral 2

    Amonestación; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.

    Numeral 3 Multa General tipo 3.

    Numeral 4

    Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia; Multa General tipo 2.

    Numeral 5

    Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmuebles; Remoción de bienes; Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles; Destrucción de bien.

    Numeral 6

    Multa General tipo 2; Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas; Destrucción de bien.

    Numeral 7

    Multa General tipo 2; Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas; Destrucción de bien.

    PARÁGRAFO 2. En todos los comportamientos señalados en el presente artículo, se deberá utilizar la mediación policial como medio para intentar resolver el conlicto.

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    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

    Código Nacional de Policía y Convivencia: Arts. 180 y ss.

    Código Penal: Art. 365.

    • * Decreto-Ley 2535 de 17 de diciembre de 1993 : Por el cual se...

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