Derecho de retracto: ambivalencia de competencias - Derecho del consumo. Tras un lustro del estatuto del consumidor en Colombia - Libros y Revistas - VLEX 777536869

Derecho de retracto: ambivalencia de competencias

AutorMaría Lorena Flórez Rojas
Páginas239-262
CAPÍTULO X
DERECHO DE RETRACTO: AMBIVALENCIA
DE COMPETENCIAS*
MARÍA LORENA FLÓREZ ROJAS**
INTRODUCCIÓN
La sociedad de consumo moderna se caracteriza por los constan-
tes avances en tecnología que ponen de presente diferentes retos a
consumidores y empresarios, así como la creación y adaptación de la
legislación para los nuevos escenarios comerciales. Esta interacción
triangular entre consumidores, empresarios y el Estado tiene como ob-
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y completa para que el consumidor tome una decisión debidamente
informada; (2) obligar al empresario a proveer bienes y servicios de
calidad junto con la respectiva garantía; (3) proteger la información que
el consumidor suministra con ocasión de una relación de consumo y (4)
ordenar la adopción de medidas de seguridad respecto de los medios de
pago (Remolina Angarita y Flórez Rojas, 2013, p. 361). Estos objetivos
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de la cadena de producción, así como fomentar el comercio de bienes y
servicios con miras a generar crecimiento económico.
Colombia adoptó la Ley 1480 del 2011 (1480/11), por medio de la
cual se expide el Estatuto del Consumidor, que constituye un avance
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incorpora temas no previstos explícitamente en el Decreto 3466 de
1982, como lo es la protección del consumidor en el comercio electró-
nico. Esta especial protección surge como respuesta al desequilibrio
* Para citar este capítulo: http://dx.doi.org/10.15425/2017.169.
** Abogada egresada de la Universidad de los Andes con maestría en Derecho y Tec-
nología de la Universidad de Tilburgo (Holanda). Doctoranda en Derecho de la Scuola
Superiore Sant’Anna de Pisa (Italia). Miembro del Grupo de Estudios en Comercio
Electrónico, Telecomunicaciones e Informática (GECTI) de la Universidad de los Andes.
Correo electrónico: 
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entre el consumidor y el proveedor o productor dentro de una relación
de consumo caracterizada por la ubicuidad del medio en el que se de-
sarrolla (Remolina Angarita y Flórez Rojas, 2013, p. 365).
Desde la expedición del Estatuto del Consumidor hasta el 2014,
la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) ha abierto 3.901
investigaciones y ha impuesto 2020 sanciones (Superintendencia de In-
dustria y Comercio, 2015c). Empresas como Alpina (SIC, Resolución
93967 del 2013), Genoma Labs. (SIC, Resolución 34.440 del 2014),
Farmasanitas (SIC, Resolución 12456 del 2015), Air France (SIC,
sentencia judicial n.º 1099 del 25 de octubre del 2013), Despegar.com
(SIC, Resolución 524 del 2014), Megavacaciones (SIC, Resolución
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678 del 28 de julio del 2014), entre otras, han sido sancionadas por
desconocer los derechos de los consumidores en relación con publici-
dad engañosa e incumplimiento contractual, entre otras infracciones.
Estas malas prácticas comerciales llevan a vulneraciones sistemáticas
de los derechos de los consumidores pues no afectan a un individuo en
particular, sino, en general, a todo el grupo de consumidores.
Este artículo tiene como propósito presentar la situación que en ma-
teria de derechos de los pasajeros/consumidores en el transporte aéreo
se tiene actualmente en Colombia, concretamente el llamado “derecho
de retracto”, que le otorga al consumidor la facultad de desistir de la
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petencia que surge entre la Superintendencia de Industria y Comercio
y la Aeronáutica Civil en lo concerniente a la facultad que tiene el
pasajero/consumidor cuando ha adquirido un tiquete aéreo y desea
retractarse de su compra. En efecto, las normas de derecho privado
contenidas en el Código de Comercio y en las normas aeronáuticas
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evolución de los principios pilares del Estatuto del Consumidor, y en
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el retracto especial1 y el retracto, las cuales el consumidor podrá ejercer
1 Para efectos del presente trabajo se denominará “retracto especial” a la facultad
otorgada por la Aeronáutica Civil en el RAC n.º 3.10.1.8.2, diferente del derecho de
retracto de la L.1480/11.

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