Derechos compensatorios
Autor | Nestor Vergara Cortina |
Páginas | 93-94 |
93
Integración económica
Unidad 1
SECCIÓN DOS. Medidas correctivas
15. Derechos compensatorios
Directamente relacionados con el tema de subsidios 90 y subvenciones se
encuentra el tema de los derechos compensatorios 91. Se trata entonces de
aquellas medidas que se autorizan aplicar a los est ados miembros de la OMC
para contrarrestar los perjuicios que pueda causar a su economía la entrada de
productos subvencionados.
15.1 Reglas de la OMC
En el marco de la OMC, la aplicación de estas medidas se encuentra
contemplada en el Acuerdo de Subvenciones92 y Medidas Compensatorias.
En este acuerdo se establecen los criterios para la iniciación de los procesos
en materia de derechos compensatorios, así como las normas sobre pruebas para
lograr que todas las partes interesadas puedan prese ntar información y exponer
sus argumentos. Adicionalmente, se consagran las reglas relativas al cálculo de
la cuantía de una subvención y se sientan las bases para la determinación de la
existencia de daño a la producción nacional.
El acuerdo exige que se deba tener en cuenta todos lo s factores económicos
pertinentes al evaluar el estado de la producción n acional y que se establezca una
relación causal entre las importaciones subvencionadas y el supuesto daño. En
caso de establecer que la cuantía de la subvención es mínima o sea cuando esta
es menor del 1% ad-valorem, o el volumen real o potencial de las importaciones
subvencionadas, o el daño causado sean insignifi cantes se pondrá fi n inmediato
a las investigaciones.
Igualmente, el acuerdo establece, que las investigaci ones no podrán exceder
un lapso de 18 meses, salvo a que existan circunstancias excepciona les. Así
mismo establece el acuerdo que, la duración máxima d e la imposición de estos
derechos será de 5 años contados a partir del momento de su imposición, a
90 Monto de la contribución fi nanciera, transferencia de fondos u otra forma de ingreso o apoyo
ofi cial o gubernamental en el precio pagado para manufacturar, producir o exportar un
artículo en determinado país.
91 Derecho aplicado por los países importadores para compensar cualquier ayuda o subsidio
otorgado, directa o indirectamente, en la manufactur ación, producción o exportación de
cualquier bien. Ningún miembro de la OMC puede aplic ar derechos compensatorios a los
productos provenientes del territorio de otro miembro, a menos que determine que el
efecto del subsidio es tal, que causa o amenaza con causar un daño material a una industria
doméstica nacional establecida o causa un retraso.
92 Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias del Anexo 1 del Acuerdo de la OMC
(también conocido como Acuerdo SMC, está elaborado sobre la base del acuerdo relativo a la
interpretación y aplicación de los artículos VI, XVI y XXIII del Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio, GATT/94, negociados en la Ronda de Tokio.
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