Derechos de autor de las obras reproducidas y publicadas en línea por los motores de búsqueda - Núm. 22, Julio 2016 - Revista La Propiedad Inmaterial - Libros y Revistas - VLEX 735661373

Derechos de autor de las obras reproducidas y publicadas en línea por los motores de búsqueda

AutorErnesto Rengifo García
CargoDirector del Departamento de Propiedad Intelectual y profesor de Derecho de Contratos de la Universidad Externado de Colombia. Abogado asesor y litigante. Este artículo también se publicó en Actes des journées du 20, 21 et 22 octobre 2015, L'effectivité du droit face à la puissance des géants de l'Internet, Bibliothèque de l'IRJS-André Tunc, ...
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1. Presentación
Los motores de búsqueda reproducen obras en el principal mercado que tienen
hoy los autores, esto es, internet. ¿Cómo se trata este fenómeno desde la óptica o
bajo la perspectiva del derecho de autor? ¿Constituye ello una infracción al dere-
cho de autor, o bien esos usos pueden ser entendidos como usos justos o leales?
La discusión sobre estos interrogantes constituye el tema central de este escrito.
Los motores de búsqueda son sistemas tecnológicos que permiten al usuario
de internet explorar y acceder a información. Faye Bohan los define como “herra-
mientas en línea utilizadas para la búsqueda de sitios web”1. Así mismo, tal como
lo ha manifestado James Grimmelman, “[m]ediante la agregación de información
sobre las ofertas de los proveedores y presentarla en una forma útil, un motor de
búsqueda puede conectar a usuarios con los proveedores de contenidos adecuados,
en beneficio de ambos”2.
Ahora bien, como se apreciará en el análisis de la casuística, el concepto ha
venido ampliándose, dando cabida a sistemas diseñados para la localización de
información y no solo para la mera ubicación de páginas web. Las redes sociales
constituyen motores de búsqueda en donde son los usuarios quienes suben con-
*
Director del Departamento de Propiedad Intelectual y profesor de Derecho de Con-
tratos de la Universidad Externado de Colombia. Abogado asesor y litigante. Este artículo
también se publicó en Actes des journées du 20, 21 et 22 octobre 2015, L’effectivité du droit
face à la puissance des géants de l’Internet, Bibliothèque de l’IRJS-André Tunc, Institut
de recherche juridique de la Sorbonne, t. 74, vol. 2, pp. 281-307. Contacto: [
erengifo@
rengifoabogados.com
]. Fecha de recepción: 11 de septiembre de 2016. Fecha de aceptación:
30 de noviembre de 2016. Para citar el artículo: Rengifo García, E. Derechos de autor
de las obras reproducidas y publicadas en línea por los motores de búsqueda. Revista La
Propiedad Inmaterial n.º 22, Universidad Externado de Colombia, julio-diciembre 2016,
pp. 33-56. doi: http://dx.doi.org/10.18601/16571959.n22.03.
1 Bohan Faye, “Liability of Internet Search Engines”, Hibernian Law Journal 6, n.º
1 (2006), 181-228.
2 James Grimmelman, “The Structure of Search Engine Law”, The University of Iowa
Law Review (The University of Iowa) 93 (2007), 1-63.
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tenidos, y se accede a ellos mediante los sistemas de ubicación creados por cada
una de dichas comunidades sociales; así, por ejemplo, mediante el buscador de
Twitter puede accederse a todos los contenidos compartidos por importantes per-
sonalidades públicas. Lo mismo sucede con ciertos sitios web dedicados a facilitar
la búsqueda académica de artículos en importantes revistas científicas, como es el
caso de Heinonline. Es así como, además de herramientas como Google, la evolu-
ción tecnológica ha permitido el desarrollo de otros sistemas de investigación que
permiten la búsqueda de contenidos, reproduciéndolos o simplemente facilitando
el acceso a los mismos a través de mecanismos como el redireccionamiento o el
hiperlinking.
Lo cierto es que los motores de búsqueda son intermediarios fundamentales en
un mundo cada vez más interconectado. Con ellos se facilita la búsqueda sistemática
y ordenada de la información. ¿Qué haría un usuario de la red deseoso de recabar
información sobre un tópico particular si no tuviese la ayuda de los buscadores
electrónicos? Con razón, en un precedente alemán se señaló que los motores de
búsqueda tienen una importancia esencial para estructurar la arquitectura descen-
tralizada de la red, localizando amplios y diseminados contenidos e información
y, por lo tanto, permitiendo el funcionamiento de una sociedad interconectada3.
Los argumentos de defensa cuando los motores de búsqueda publican en línea
contenidos protegidos han sido el fair use, el derecho de cita y la licencia implí-
cita, como se verá. Y todo esto, en esencia, por cuanto los representantes de los
intereses de los motores de búsqueda sostienen el uso transformativo que hacen
de creaciones previas con un alto impacto y beneficio social en una economía de
contenidos digitales. ¿El beneficio social que generan los search engines implicará,
entonces, que merezcan por parte del derecho de la propiedad intelectual un
tratamiento diferente, más flexible y menos riguroso, en perjuicio incluso de los
titulares de derechos de autor de los contenidos que inundan la red? No hay que
olvidar que internet se ha convertido en el mercado principal de explotación de
obras protegidas por el derecho de autor.
2. Breve precisión tecnológica
Los motores de búsqueda requieren de tres tipos de relación para su funciona-
miento. Por un lado, está la relación entre el proveedor de contenido y el motor
de búsqueda. Por otro, se encuentra la relación entre el usuario y el motor. Final-
mente, se tiene la relación directa entre el usuario y el proveedor de contenidos, la
cual es propiciada por el motor de búsqueda. Cada uno de estos tipos de relación
3 “[E]ssential importance for structuring the decentralized architecture of the world wide
web, localising widely scattered contents and knowledge, and therefore, ultimately, for the
functioning of a networked society”: Landgericht Hamburg, case 308 0 248/07, citado
por Martin Senftleben, “Bridging the differences between copyright’s legal traditions
– The emerging EC fair use doctrine”, 57 J. Copyright Soc’y usa 521 2009-2010, p. 536.

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