Desarrollo del concepto de reparación integral en el régimen de responsabilidad estatal colombiano
Autor | Gabriel Ernesto Figueroa Bastidas |
Páginas | 141-153 |
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Responsabilidad estatal en el ordenamiento jurídico colombiano
Desarrollo del concepto de reparación integral en el régimen de
responsabilidad estatal colombiano
El daño antijurídico considerado como lesión de un derecho, bien o interés
legítimo, supone la alteración o afectación de un estado de cosas que impacta
de manera negativa la esfera interna y externa de la persona que lo padece y,
por consiguiente, no solo comprende la órbita patrimonial166.
En ese sentido, la reparación del daño en nuestro modelo jurídico obedece
al criterio de la restitutio in integrum, cuyo objeto es el restablecimiento de los
bienes jurídicos afectados o el patrimonio material dañado por una conducta
(activa u omisiva) desplegada por el Estado, lo cual encuentra su fundamento
y límite en dos principios generales del derecho que además tienen soporte
normativo: 1) la restitución in integrum (art. 16, Ley 446 de 1998
167
) y 2) el
enriquecimiento injusto o sin causa (art. 8
168
, Ley 153 de 1887
169
)
170
; por ello,
la indemnización debe cubrir nada más que el daño causado, comoquiera que
si se va más allá, sería motivo de enriquecimiento ilegítimo para el afectado, y si
es menos, constituiría un empobrecimiento correlativo, desnaturalizándose así
el principio de la reparación integral
171
. En palabras de la Corte Constitucio-
nal “el resarcimiento del perjuicio, debe guardar correspondencia directa con la
magnitud del daño causado, más no puede superar ese límite”
172
.
En nuestro régimen de responsabilidad estatal, hasta el año 2007, las
consecuencias derivadas de violaciones a derechos humanos eran exacta-
166 Consejo de Estado, Seccin Tercera, sentencias del 22 de agosto de 2013, Exp. 32.919 M. P.
Hernán Andrade Rincn, del 23 de junio de 2011, Exp. 20.324, M. P. Mauricio Fajardo Gmez, y del
14 de abril de 2010, Exp. 18.960, M. P. Enrique Gil Botero, entre otras.
167 “A través de la cual se expidieron normas sobre descongestión, eciencia y acceso a la justicia”,
el artículo en mención preceptúa: “Articulo 16. Valoración de daños. Dentro de cualquier proceso que
se surta ante la Administración de Justicia, la valoración de daños irrogados a las personas y a las cosas,
atenderá los principios de reparación integral y equidad y observará los criterios técnicos actuariales”
(se resalta).
168 A cuyo tenor: “Nadie podrá enriquecerse sin justa causa a expensas de otro”.
169 “Por la cual se adiciona y reforma los cdigos nacionales, la Ley 61 de 1886 y la 57 de 1887”.
170 Enrique Gil Botero, Responsabilidad extracontractual del Estado, 39. Juan Carlos Henao Pérez,
El daño, 131.
171 Enrique Gil Botero, Responsabilidad extracontractual del Estado, 127. Juan Carlos Henao Pérez,
El daño, 131.
172 Corte Constitucional, Sentencia C-197 de 1993, M. P. Antonio Barrera Carbonell. Dicha pro-
videncia estudió las normas sobre asistencia a las víctimas de atentados terroristas.
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