Desarrollo histórico y legislativo de los riesgos laborales en Colombia
Autor | Rafael Rodríguez Mesa |
Páginas | 14-34 |
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Capítulo II
DESARROLLO HISTÓRICO Y LEGISLATIVO
DE LOS RIESGOS LABORALES EN COLOMBIA
lación sobre seguridad social en Colombia. Los principales contenidos
de esta ley fueron los siguientes:
– Suartículo1º,modicadoporlosartículos5ºdelaLey32de1922
y9 dela Ley133 de1931, denióel accidentede trabajocomo
“un suceso imprevisto y repentino sobrevenido por causa y con
ocasión del trabajo y que produce en el organismo de quien eje-
cuta un trabajo por cuenta ajena una lesión o una perturbación
funcional permanente o pasajera, todo sin culpa del obrero.”
– Elartículo2ºseñalabaquelospatronoseranresponsablesdelos
accidentes ocurridos a sus operarios con motivo del trabajo que
realizaran y en el ejercicio de la profesión que ejercieran, “a me-
nos que el accidente sea debido a culpa del obrero o a fuerza
mayorextrañaal trabajo en que se produzcaelaccidente, o a
imprudencias o descuido del operario, o a ataque súbito de en-
fermedad que lo prive del uso de las facultades mentales o de las
fuerzas físicas o a violación de los reglamentos de la empresa.”
– Elartículo3ºtipicabacomoculpa,imprudenciaodescuidodel
trabajador, el arrojo innecesario, la embriaguez, la desobediencia
a órdenes expresas de los superiores o a los reglamentos de la
empresa o fábrica y, en general, todo acto u omisión que pro-
duzca consecuencias desgraciadas y en que resultara culpable el
trabajador.
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Se observa que eran más las causales eximentes de la responsabilidad
objetiva patronal por la vía de la “culpa del obrero” que dicha respon-
sabilidad objetiva.
La Ley 57 de 1915 dividió en cuatro clases las consecuencias de los acci-
dentes de trabajo: a) Incapacidad temporal, b) Incapacidad permanente
parcial, c) Incapacidad permanente total y d) Muerte del trabajador.
Para las consecuencias c) y d) se contemplaba una indemnización con-
sistenteenunasumaigualalvalordel salariodeunaño,teniendoen
cuenta el salario semanal que devengaba el trabajador accidentado al
tiempo del accidente o a los herederos del muerto.
Al lesionado, en el primer caso, se le daba la asistencia médica necesa-
ria.
No se estableció pensión de invalidez ni de sobrevivencia de origen
profesional. En cuanto a la cobertura, el artículo 10º de la Ley 57 esta-
bleció que había lugar a la reparación por accidentes de trabajo en las
siguientes industrias o empresas:
a. De alumbrado público
b. De acueductos públicos
c. De ferrocarriles y tranvías
d. De licores
e. De fósforos
f. Dearquitecturao construcción de albañilería enquetrabajen
más de quince obreros
g. Las minas y canteras
h. De navegación por embarcaciones mayores
i. Industriales servidas por maquinaria con fuerza mecánica
j. Las obras públicas nacionales
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