Desarrollos jurisprudenciales en materia de negociación colectiva de los empleados públicos - Conflicto colectivo del trabajo de los empleados públicos - Libros y Revistas - VLEX 697620637

Desarrollos jurisprudenciales en materia de negociación colectiva de los empleados públicos

AutorAdriana Camacho-Ramírez, Mónica María Cuervo-Aparicio
Páginas57-85
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Capítulo 4
Desarrollos jurisprudenciales en materia de
negociación colectiva de los empleados públicos
Visto ya el marco normativo que regula la negociación colectiva de los servi-
dores públicos, se hace necesario efectuar el análisis de los desarrollos juris-
prudenciales en la materia.
Los pronunciamientos de las altas cortes, especialmente de la Corte Cons-
titucional, han otorgado un papel fundamental a la posibilidad de la nego-
ciación colectiva en el ámbito público, sin embargo, tal y como se ha venido
exponiendo, aún persisten ciertas restricciones en cuanto al alcance de esta.
Del análisis de las sentencias relacionadas, y tomando como punto de
partida la promulgación de la Constitución Política de 1991, podemos identi-
car tres momentos clave en la construcción de parámetros que denen lo que
es en la actualidad la gura del conicto colectivo de trabajo en relación con
empleados públicos. La identicación de estos tres “hitos” no permite señalar
de manera absoluta que el tema esté solucionado, ni que la posible problemática
generada a su alrededor no pueda ser susceptible de avance, cambios o modi-
caciones. No obstante, sí permite evaluar el escenario al cual la sindicalización
y la negociación para este grupo de trabajadores va dirigido.
En este orden de ideas pueden señalarse como periodos distintivos de la
jurisprudencia sobre la temática analizada los siguientes:
1. Periodo de nulo desarrollo del derecho de la negociación colectiva,
el cual abarca la regulación general en materia de derecho colectivo
hasta antes de la promulgación de la Constitución de 1991.
2. El periodo de pronunciamientos generados con ocasión de la expe-
dición de la Constitución Política de 1991 y hasta la incorporación
de los convenios 151 y 154 de la .
3. El periodo de pronunciamientos producidos desde la incorpora-
ción en nuestra legislación de los convenios 151 y 154 de la  y
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Conicto colectivo del trabajo de los empleados públicos
hasta la expedición de la Sentencia C-1234 del 2005 de la Corte
Constitucional.
4. El periodo de pronunciamientos ocurrido después de la Sentencia
C-1234 del 2005 a la fecha.
Pasaremos pues a revisar cada uno de estos ciclos, destacando los argu-
mentos más importantes presentados por las altas cortes.
4.1. Periodo de nulo desarrollo del derecho de la negociación
colectiva de los empleados públicos
La Constitución de 1886 no contenía mayores alusiones al derecho de aso-
ciación ni sus manifestaciones desde el punto de vista de los trabajadores del
sector público. Así, en su artículo 47 contemplaba que “(…) Es permitido
formar compañías o asociaciones públicas o privadas que no sean contrarias
a la moralidad ni al orden legal”. Y en el artículo 168 determinaba: “La fuerza
armada no es deliberante. No podrá reunirse sino por orden de la autoridad
legítima; ni dirigir peticiones, sino sobre asuntos que se relacionen con el
buen servicio y moralidad del Ejército y con arreglo a las leyes de su instituto”.
Conforme al recuento histórico que efectúa la Sentencia C-112 de 1993,
la normatividad contenida en la Constitución que se relaciona suponía:
Que “(…) el sistema de jación de salarios y prestaciones sociales
para los servidores del Estado era una labor compartida entre las
Ramas Legislativa y Ejecutiva del poder público”.
Que “(…) al Congreso le correspondía por medio de ley jar las
escalas de remuneración de las distintas categorías de empleos y el
régimen de sus prestaciones sociales (art. 76-79)”.
Que
(…) competía al Presidente de la República crear, suprimir y fusionar
los empleos que demandare el servicio de los Ministerios, departa-
mentos administrativos y los subalternos del Ministerio Público,
al igual que señalar sus funciones especiales y jar sus dotaciones y
emolumentos, todo con sujeción a las leyes a que se refería el ordinal
9o. del artículo 76. Disponíase además que el Gobierno no podía
crear a cargo del Tesoro obligaciones que excedieran el monto global

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