La desconfiguración del régimen jurídico de los servicios públicos domiciliarios a partir de la calificación de entidades públicas a las empresas de servicios públicos mixtas - Núm. 3, Enero 2010 - Revista Digital de Derecho Administrativo - Libros y Revistas - VLEX 737204381

La desconfiguración del régimen jurídico de los servicios públicos domiciliarios a partir de la calificación de entidades públicas a las empresas de servicios públicos mixtas

AutorAlberto Montaña Plata
Páginas163-190
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REV I S T A D IGI TAL D E DE R E C H O AD MINI STRAT IVO, N.º 3, S E G U N D O SE M E S T R E /2009, PP . 159-186
La desconfiguración
del régimen jurídico de
los servicios públicos
domiciliarios a partir de la
calificación de entidades
blicas a las empresas de
servicios públicos mixtas
AL B E R T O MO N T A Ñ A PL A T A 1
SUMARIO
Premisa: Los efectos de la calificación de “públicas” de las empresas de servi-
cios públicos domiciliarios mixtas: una de las más claras manifestaciones de
la inmadurez jurídico-administrativa colombiana. I. Algunas consideraciones
históricas, conceptuales y normativas en torno a las expresiones “administra-
ción pública”, “rama ejecutiva del poder público”, “entidades descentralizadas”,
“entidades públicas” y “entidades estatales”. II. Algunas consideraciones sobre la
calificación de entidades públicas de las empresas de servicios públicos mixtas
por parte de la jurisprudencia. III. Una contralectura de los cambios normati-
vos sugeridos por la sentencia de la Corte Constitucional C-736 de 2007. IV.
El cumplimiento de los principios que orientan la función administrativa, por
parte de las entidades estatales que presten servicios públicos domiciliarios
1 Profesor de derecho administrativo y de derecho de los servicios públicos en la Universidad
Externado de Colombia; abogado de la misma universidad; doctor en derecho adminis-
trativo de la Universidad de Boloña; posdoctorado en derecho público de la Universidad
de Pisa. Correo electrónico: alberto.montana@uexternado.edu.co.
Alberto Montaña Plata
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REV I S T A D IGI TAL D E DE R E C H O AD MINI STRAT IVO, N.º 3, S E G U N D O SE M E S T R E /2009, PP . 164-190
RESUMEN
Detrás del objeto de este artículo: “el régimen jurídico de las empresas de
servicios públicos mixtas” está un análisis sobre la homogeneidad del régi-
men de los servicios públicos domiciliarios con sus bases constitucionales,
así como una reflexión sobre las transformaciones del derecho administrativo
contemporáneo. En él se expone la paulatina introducción de cambios al ré-
gimen jurídico aludido, por parte de la jurisprudencia constitucional y de lo
contencioso-administrativo; muchos de ellos, desacordes con la fundamenta-
ción constitucional de los servicios públicos, en especial de la conocida como
“Constitución económica”.
Palabras claves: servicios públicos dom iciliarios, entidades pú blicas, régi men
jurídico
TH E U N C O N F I G U R A T I O N O F T H E L E G A L S T A T U S O F P U B L I C
DO MI CI LI AR Y S E R V I C E S F R O M T H E C L A S S I F I C A T I O N A S P U B L I C
E N T I T I E S O F T H E M I X E D P U B L I C U T I L I T Y C O M P A N I E S
ABSTRACT
Behind the subject of this study: “the legal status of mixed public utility com-
panies” there is an analysis of the homogeneity of the system of public domi-
ciliary services from its constitutional foundations, as well as a reflection on
the transformations of contemporary administrative law. It outlines the gradual
introduction of changes to the referred legal system, by the constitutional
and administrative jurisprudence, many of them, discordant with the consti-
tutional foundations of public services or utilities, specially of the so-called
“economic Constitution”.
Keywords: public utilities, public institutions, legal system
PREMIS A: LOS EFEC TOS DE LA C ALIFICACIÓN DE
“PÚBLI CAS” DE LAS EMPRESAS D E SERVICIOS PÚ BLICOS
DOMICI LIARIOS MIX TAS: UNA DE LAS MÁS CLARAS
MANIFESTACIONES DE LA INMADUREZ JURÍDICO-
ADMINISTRATIVA COLOMBIANA
Pese al alto tecnicismo de la Ley 142 de 1994 al intentar atribuir una califica-
ción orgánica única a los prestadores de los servicios públicos domiciliarios,
capaz de soportar un régimen jurídico, también único, algunos operadores
jurídicos “trasnochados” no fueron capaces de asimilar tal innovación, pero

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