Desconocimiento de una resolución ministerial en la apertura de un proceso de licitación y posterior celebración de contrato - Núm. 2017, Enero 2017 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 698501437

Desconocimiento de una resolución ministerial en la apertura de un proceso de licitación y posterior celebración de contrato

AutorDerecho Justo

El Consejo de Estado concluyó que una entidad estatal puede celebrar un contrato contrariando una resolución ministerial sin que ello conlleve necesariamente a la nulidad del contrato, toda vez que, aunque el numeral 2 del artículo 44 de la Ley 80 de 1993 establece que son absolutamente nulos los contratos del Estado que se celebren contra expresa prohibición constitucional o legal, dichas resoluciones no tienen jerarquía de ley o de disposición constitucional y, por lo tanto su violación no constituye argumento suficiente para configurar la causal de nulidad.

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