Descuentos tributarios - Título I. Renta - Libro primero - Estatuto tributario 2016 - Libros y Revistas - VLEX 599053066

Descuentos tributarios

AutorÁlvaro Jiménez Lozano
Páginas203-211
ESTATUTO TRIBUTARIO 203
no residentes ni domiciliados. Artículo 406. Casos en que debe efectuarse la retención.
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Código Sustantivo del trabajo. Artículo 74
Proporción e igualdad de condiciones.
Ley 0030 de 1992, por la cual se organiza el servicio público de la Educación
Superior. Artículo 74. Profesores ocasionales.
Nota: Véase  
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Artículo 248. Tarifa especial para algunos pagos al exterior efectuados por construc-
tores colombianos.
La tarifa del impuesto sobre la renta aplicable a los pagos al exterior que por concepto
de arrendamiento de maquinaria para construcción, mantenimiento o reparación de obras
civiles, efectúen los constructores colombianos en desarrollo de contratos que hayan sido
objeto de licitaciones públicas internacionales, es del dos por ciento (2%).
Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 25. Ingresos que no se consideran
de fuente nacional. . Tarifa sobre pagos por arrendamiento de maquinaria.
Artículo 248-1.
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que imponía una contribución especial a cargo de los contribuyentes declarantes de
impuesto sobre la renta. Además, la contribución especial, fue suprimida a partir del
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CAPÍTULO X
DESCUENTOS TRIBUTARIOS
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Artículo 249. Por inversión en acciones de sociedades agropecuarias.
Los contribuyentes que inviertan en acciones que se coticen en bolsa, en empresas
exclusivamente agropecuarias, en las que la propiedad accionaria esté altamente
democratizada según lo establezca el reglamento, tendrán derecho a descontar el valor de
la inversión realizada, sin que ex ceda del uno por ciento (1%) de la renta líquida gravable
del año gravable en el cual se realice la inversión.
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mantenga la inversión por un término no inferior a dos (2) años.
Nota: Véase Decreto 0667 de 2007, por el cual se reglamenta parcialmente el artículo
Artículo 250. Descuento tributario por la generación de empleo.
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