La desobediencia civil revisitada Problematicidad, situación y límites de su concepto* - Núm. 10-2009, Enero 2009 - Revista Co-herencia - Libros y Revistas - VLEX 71783451

La desobediencia civil revisitada Problematicidad, situación y límites de su concepto*

AutorOscar Mejía Quintana
CargoProfesor Titular, Departamento de Ciencia Política, Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, Universidad Nacional de Colombia, Bogotá. omejiaq@unal.edu.co
Páginas44-78

Este artículo proviene de una investigación desarrollada en el Grupo de investigación "Cultura política, instituciones y globalización" adscrito al Departamento de Ciencia Política de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia.

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Introducción

En la actualidad el concepto de desobediencia civil se ha constituido en uno de los más utilizados y citados en diversos tipos de discursos y debates. Todo el mundo pretende justificar una amplia gama de acciones argumentando que pueden interpretarse como un acto de desobediencia civil. Esta situación lo único que muestra es la existencia de una ambigüedad en la idea que se tiene de desobediencia civil. En nuestro medio se puede apreciar con claridad la existencia de un profundo desconocimiento de esta categoría que ha podido ser puesta en conexión con el más diverso tipo de acciones y la más variada gama de resultados y expectativas.

Cuando se habla de desobediencia civil se debe tener en cuenta que esta categoría forma parte de una enredada tipología de formas de resistencia, en donde resulta complicado establecer diferencias entre unas y otras. Dentro del considerable número de autores que analizan el tema en lengua castellana Jorge Malem es quien mejor se acerca a una caracterización integral de la tipología de las diferentes formas de resistencia. Este ensayo parte de esa caracterización en la perspectiva de proporcionar un marco de referencia adecuado para la comprensión de la desobediencia civil (Malem, 1988).

La desobediencia civil hace parte del espectro más amplio de la desobediencia, una categoría análoga a la de disidencia que más abajo detallaremos. Ambas son una derivación del derecho de resistencia que hunde sus raíces en la noción premoderna de resistencia del común, articulada incluso a la categoría medieval del derecho de gentes, que legitimaba el levantamiento de la comunidad cuando el gobernante no respondía los preceptos de bien común de su sociedad tradicional.

Derecho de resistencia latu sensu que remite pues a la potestad -sin duda de origen iusnaturalista- que una comunidad política tiene para oponerse al gobernante que no garantiza los fundamentos de su eticidad o que pretenda atropellar arbitrariamente al colectivo que gobierna. La primera definición claramente remite al iunaturalismo antiguo y la segunda es más clara en el iusnaturalismo de la modernidad temprana. En este último caso es expresa su alusión en Hobbes. Derecho de resistencia latu sensu que se encuentra incluso tipificado en las declaraciones de la revolución francesa y norteamericana y, más tarde, incluso contemplado o implícitamente supuesto en muchas constituciones occidentales contemporáneas.

Quisiera sin embargo empezar distinguiendo entre este derecho de resistencia latu sensu, de origen iusnaturalista, y el concepto de resistencia del que, incluso, se ha derivado la aserción resistencia civil. No cabe duda Page 45 que el estado del arte describe una tensión entre ambos conceptos, el de desobediencia que incluye la desobediencia civil, y el de resistencia que igualmente incluye el de resistencia civil.

Si bien algunos autores utilizan esta última tanto para describir expresiones colectivas de enfrentamiento pasivo y activo al ordenamiento en general, la resistencia incluye eventualmente elementos de violencia que, por tanto, no pueden ser asimilados a la desobediencia civil, por lo menos, que no implica de manera expresa el factor de la violencia. A lo sumo podría equipararse a lo que Malem denomina "desobediencia armada", si bien la desobediencia en general no aboga por un cambio constitucional mientras que la resistencia aleatoriamente si puede reivindicar una revolución por fuera del orden institucional. Quede claro, por tanto, que en este escrito no voy a problematizar la distinción entre desobediencia en general y desobediencia civil en particular frente a resistencia en general y resistencia civil en particular.

Voy a partir inicialmente, sin compartir totalmente su tipología, del planteamiento de Malem para distinguir entre las diferentes formas de insubordinación que el contempla y que incluye varias subdivisiones. En primer lugar la de desobediencia en la cual se encuentra, primero, la desobediencia armada, que no pretende implementar un cambio radical en el sistema constitucional y que, por el contrario, puede ser una expresión para su defensa a través de métodos "ilegales" y/o violentos; segundo, la desobediencia eclesiástica, que puede ser la insubordinación proclamada por una iglesia determinada contra el orden civil; tercero, la desobediencia administrativa, que sería la actitud de una autoridad institucional contra otro poder o autoridad del estado; cuatro, la desobediencia criminal que es básicamente las manifestaciones delincuenciales contra el orden legal y, finalmente, la desobediencia civil de la que se ocupará este escrito más adelante.

En segundo lugar, la de la disidencia, que a diferencia de la desobediencia que no confronta y no pretender sustituir el orden constitucional, esta si lo propende, contemplando un número similar de subdivisiones. Primero, la disidencia pacifica, que se manifiesta cuando el o los ciudadanos que experimentan algún desacuerdo con el sistema utilizan de manera legal los medios que el Estado y la Ley le brindan para expresar su descontento. Esta forma de disidencia se caracteriza por llevarse a cabo de manera ordenada y no violenta. Segundo, la disidencia revolucionaria, utilizada por diferentes sectores en las luchas por la liberación nacional o la igualdad cultural en las décadas de los 50 y 60 y que propendía por buscar el cambio de sistema Page 46 constitucional. Tercero, la disidencia anarquista, donde no sólo se desconoce la ley sino que también es puesto en cuestión el mismo Estado. El disidente anarquista busca la supresión de todo el sistema legal por cualquier medio, así tenga que recurrir a medios violentos. Cuarto, finalmente, la disidencia terrorista que concibe métodos y procederes violentos como la única solución posible.

Malem incluye dos variedades cuya justificación no puede ser otra que la de contemplar, además de las anteriores opciones normativas, las dos manifestaciones reales que el siglo XX puso sobre la paleta histórica, como son los llamados movimientos de no-cooperación, que buscan generar el colapso o cambio del sistema, debido a que las personas encargadas de ponerlo en funcionamiento y darle apoyo se niegan a cumplir ese papel. Pese a la aparente sencillez de este tipo de protesta es difícil clasificarlo, pues no se sabe si debe ser tomado como una forma de desobediencia pasiva o como una forma de disidencia que encubre la violencia.

El movimiento de no cooperación más importante ha sido el Satyagraha, por medio del cual Gandhi logro la liberación de la India, a través de la parálisis de todo el sistema de administración colonial ingles. La característica primordial del Satyagraha es la forma en que su actuar político se encuentra fuertemente vinculado a una convicción religiosa y espiritual que subyace a todas sus acciones. Otro tipo de manifestación de desacuerdo difícil de clasificar es el reformador moral, que busca implantar un cambio en el sistema a través de la reivindicación de un tipo diferente de moral y concepción ética y que podría asimilarse al de Martín Luther King en Estados Unidos.

En el marco de esta tipología es que la desobediencia civil, por supuesto, adquiere en los ordenamientos occidentales en los últimos 50 años la falsa connotación de ser la única manifestación legítima de insubordinación, prolongando así, a decir de Hans Joas, el "olvido moderno" sobre la violencia como instrumento de confrontación y transformación política, incluso por debajo de la conceptualización rawlsiana que en un momento dado alcanza a justificar formas de desobediencia no pacifica si las mayorías no rectifican sus posiciones.

Concepciones bastante recortadas de desobediencia civil que acuden incluso a defensas descontextualizadas de "no violencia", acudiendo equívocamente a las propuestas de Ghandi y Luther King, que no alcanzan a constituir alternativas plausibles frente a dinámicas de "guerra sucia" como las observables en latitudes como la nuestra. La desobediencia civil adquiere así, incluso cuando no es criminalizada, el cuestionable estatus de "amo- Page 47 significante" lacaniano, de carácter ideológico-hegemónico, que no permite ni interpretar las situaciones políticas presentes ni desde ella formular estrategias efectivas de contención de expresiones autoritarias.

Hasta aquí la interpretación convencional de la desobediencia civil entendida como un acto político, razonado, público y no violento, por medio del cual una parte de los integrantes de la sociedad presentan una serie de razones y argumentos para desobedecer una ley o marco legal que perjudica sus intereses grupales y que tiene como objetivo último generar unas dinámicas de cambio al interior del orden institucional para que se corrijan una serie de fallas presentes en el mismo.

Es en este punto donde vale la pena explorar, desde el marco de interpretación del marxismo heterodoxo en los planteamientos de Arendt y Habermas, tres propuestas "posthabermasianas" que...

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