Determinación del impuesto a cargo del responsable del régimen común - Título VII. Determinación del impuesto a cargo del responsable del régimen común - Libro tercero. Impuesto sobre las ventas - Decreto 624 de 1989 - Estatuto tributario 2019 - Libros y Revistas - VLEX 801106029

Determinación del impuesto a cargo del responsable del régimen común

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas245-249
ESTATUTO TRIBUTARIO 2019 245
TÍTULO VII
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A CARGO
DEL RESPONSABLE DEL RÉGIMEN COMÚN
Artículo 483. Determinación del impuesto para los responsables del régimen común.
El impuesto se determinará:
a. En el caso de venta y prestación de servicios, por la diferencia entre el impuesto
generado por las operaciones gravadas, y los impuestos descontables legalmente
autorizados.
b. En la importación, aplicando en cada operación la tarifa del impuesto sobre la base
gravable correspondiente.
Concordancias: Artículo 1.3.1.5.1 DURT 1625 de 2016.
Artículo 484. Disminución por deducciones u operaciones anuladas, rescindidas o
resueltas.
El impuesto generado por las operaciones gravadas se establecerá aplicando la tarifa del
impuesto a la base gravable.
Del impuesto así obtenido, se deducirá:
a. El impuesto que resulte de aplicar al valor de la operación atribuible a bienes recibidos
en devolución en el período, la tarifa del impuesto a la que, en su momento, estuvo
sujeta la respectiva venta o prestación de servicios.
b. El impuesto que resulte de aplicar al valor de la operación atribuible a ventas o
prestaciones anuladas, rescindidas o resueltas en el respectivo período, la tarifa del
impuesto a la que, en su momento, estuvo sujeta la correspondiente operación. En
el caso de anulaciones, rescisiones o resoluciones parciales, la deducción se calculará
considerando la proporción del valor de la operación que resulte pertinente.
Las deducciones previstas en los literales anteriores, sólo procederán si las devoluciones,
anulaciones, rescisiones y resoluciones que las originan, se encuentran debidamente
respaldadas en la contabilidad del responsable.
Concordancias: Artículo 1.3.1.5.2 DURT 1625 de 2016.
Artículo 484-1. Tratamiento del impuesto sobre las ventas retenido.
Adicionado por el artículo 21 de la Ley 223 de 1995. Los responsables del impuesto sobre
las ventas sujetos a la retención del impuesto de conformidad con el artículo 437-1 del
Estatuto Tributario, podrán llevar el monto del impuesto que les hubiere sido retenido,
como menor valor del saldo a pagar o mayor valor del saldo a favor, en la declaración del
período durante el cual se efectuó la retención, o en la correspondiente a cualquiera de los
dos períodos scales inmediatamente siguientes.
Concordancias: Artículo 1.6.1.6.6. DURT 1625 de 2016.
Artículo 485. Impuestos descontables.
Modicado por el artículo 56 de la Ley 1607 de 2012. Los impuestos descontables son:
a. El impuesto sobre las ventas facturado al responsable por la adquisición de bienes
corporales muebles y servicios.
b. El impuesto pagado en la importación de bienes corporales muebles.
Parágrafo. Los saldos a favor en IVA provenientes de los excesos de impuestos
descontables por diferencia de tarifa, que no hayan sido imputados en el impuesto sobre
las ventas durante el año o periodo gravable en el que se generaron, se podrán solicitar en
compensación o en devolución una vez se cumpla con la obligación formal de presentar

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