Devoluciones
Autor | Álvaro Jiménez Lozano |
Páginas | 695-709 |
ESTATUTO TRIBUTARIO 695
Artículo 849-1. Irregularidades en el procedimiento.
Las irregularidades procesales que se presenten en el procedimiento administrativo de
actuación que aprueba el remate de los bienes.
La irregularidad se considerará saneada cuando a pesar de ella el deudor actúa en el
derecho de defensa.
Nota
Artículo 849-2. Provisión para el pago de impuestos.
En los procesos de sucesión, concordatarios, concurso de acreedores, quiebra,
intervención, liquidación voluntaria, judicial o administrativa, en los cuales intervenga
la Administración de Impuestos, deberán efectuarse las reservas correspondientes
constituyendo el respectivo depósito o garantía, en el caso de existir algún proceso de
determinación o discusión en trámite.
Nota
Con el objeto de garantizar la oportunidad en el proceso de cobro, el Comité de
Coordinación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales,
cuenta criterios tales como cuantía de la obligación, solvencia de los contribuyentes,
períodos gravables y antigüedad de la deuda.
Nota
Artículo 849-4. Reserva del expediente en la etapa de cobro.
contribuyente o su apoderado legalmente constituido, o abogados autorizados mediante
memorial presentado personalmente por el contribuyente.
TÍTULO X
DEVOLUCIONES
Artículo 850. Devolución de saldos a favor.
Nota
Los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones
tributarias podrán solicitar su devolución.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá devolver oportunamente a los
contribuyentes, los pagos en exceso o de lo no debido, que éstos hayan efectuado por
concepto de obligaciones tributarias y aduaneras, cualquiera que fuere el concepto del pago,
siguiendo el mismo procedimiento que se aplica para las devoluciones de los saldos a favor.
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