Devoluciones
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena |
Páginas | 254-263 |
Estatuto Tributario de Medellín
254
ARTÍCULO 269. CRITERIOS PARA LA ACEPTACIÓN O RECHAZO DE ADJUDICACIONES
EN PROCESOS ESPECIALES. En los procesos de liquidación judicial, intervención forzosa
administrativa para liquidar, liquidación patrimonial y similares, previamente a la adjudicación
de bienes muebles o inmuebles a la Administración Municipal en su calidad de acreedor, se
consultará a las Unidades de Bienes Muebles o de Inmuebles dependiendo de la naturaleza
de los bienes a adjudicar, quienes valorarán de acuerdo a criterios de comercialidad, costo
-benefi cio y demás parámetros que establezca la Administración, para aceptar o rechazar la
adjudicación que se propone, dentro de los términos establecidos en la ley que rija el proceso
especial de que se trate.
CONCORDANCIAS:
TÍTULO IX
DEVOLUCIONES
ARTÍCULO 270. DEVOLUCIÓN DE TRIBUTOS. Los contribuyentes, responsables, agentes
retenedores o declarantes podrán solicitar la devolución y/o compensación de los saldos a
favor generados por el proceso de la liquidación privada.
La Subsecretaria de Ingresos de la Secretaria de Hacienda Municipal deberá devolver
oportunamente a los contribuyentes, responsables, agentes retenedores o declarantes, los
pagos en exceso o de lo no debido, que éstos hayan efectuado por concepto de obligaciones
tributarias, cualquiera que fuere el concepto del pago, siguiendo el mismo procedimiento que
se aplica para las devoluciones de los saldos a favor.
En todos los casos, la devolución de saldos a favor se efectuará una vez compensadas las
deudas y obligaciones de plazo vencido del contribuyente. En el mismo acto que ordene la
devolución, se compensarán las deudas y obligaciones a cargo del contribuyente.
PARÁGRAFO 1. Los contribuyentes sujetos a retención del impuesto de industria y comercio,
que obtengan un saldo a favor en su declaración del impuesto de industria y comercio, podrán
solicitar la devolución del respectivo saldo, o imputarlo en la declaración correspondiente al
período fi scal siguiente.
PARÁGRAFO 2. La Subsecretaría de Ingresos podrá establecer sistemas de devolución de
saldos a favor de los contribuyentes, responsables, agentes retenedores o declarantes que
opere de ofi cio, con posterioridad a la presentación de las respectivas declaraciones tributarias.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
• *Ley 1116 de 27 de diciembre de 2006: Art. 40.
• *Ley 608 de 8 de agosto de 2000: Art. 12.
• *Ley 550 de 30 de diciembre de 1999: Art. 54.
• *Ley 344 de 27 de diciembre de 1996: Art. 29.
• *Ley 30 de 28 de diciembre de 1992: Art. 92.
• *Decreto Reglamentario 2924 de 17 de diciembre de 2013: Por el cual se reglamenta el procedimiento para el trámite
de las solicitudes de devolución o compensación del impuesto sobre las ventas en materiales de construcción utilizados
en vivienda de interés social y vivienda de interés social prioritaria de que trata el parágrafo 2 del artículo 850 del Estatuto
Tributario.
• *Decreto Reglamentario 2701 de 22 de noviembre de 2013: Arts. 7 al 15.
• *Decreto Reglamentario 2277 de 6 de noviembre de 2012: Por el cual se reglamenta parcialmente el procedimiento
de gestión de las devoluciones y compensaciones y se dictan otras disposiciones.
• *Decreto 3568 de 27 de septiembre de 2011: Por el cual se establece el Operador Económico Autorizado en Colombia.
• *Memorando DIAN No. 33 de 30 de enero de 2013: Criterios para la aplicación de las disposiciones consagradas en la
Ley 1607 referidas al Procedimiento de Gestión de las Devoluciones y Compensaciones.
Art. 269
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