La educación jurídica y la democracia en México bajo la perspectiva de John Dewey/The legal education and the democracy in Mexico under the John Dewey´s perspective - Núm. 41, Enero 2014 - Revista de Derecho de la División de Ciencias Jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 525946934

La educación jurídica y la democracia en México bajo la perspectiva de John Dewey/The legal education and the democracy in Mexico under the John Dewey´s perspective

AutorJoaquín Ordoñez Sedeño
Páginas242-265

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1. La educación jurídica

La educación en general ha sido objeto de investigación y análisis por parte de especialistas y doctrinarios versados en el ámbito de la educación, de la sociología y de otras ramas del conocimiento afines. Sin embargo, existen menos trabajos y reflexiones acerca de la educación en particular del campo jurídico o del derecho; lo anterior no debe conducir a no poner empeño ni invertir esfuerzo en reflexionar acerca del tema, ya que también forma parte de la cosmovisión educativa en México. Ciertamente, ha existido un fenómeno en la impartición de la educación de nivel licenciatura en el área del Derecho, que hace que la actividad de aprendizaje no sea óptima y que los recursos invertidos, en general, no tengan el impacto esperado en la estadística de eficacia terminal.

Uno de los aspectos importantes, y que tampoco son muy reflexionados por los teóricos ni por los doctrinarios, es el relativo a la formación educativa que está orientada a democratizar; es decir, existen muchos aspectos y parámetros de carácter científico y técnico que consumen la mayor parte de la instrucción, y esto le deja poco o a veces nada de margen de aplicación y actuación para la educación de tipo formativo, entre las que se encuentra la democratización de las personas -de los alumnos- y la culturización en materia de ciudadanía que les permitirá a los futuros ciudadanos (y profesionistas abogados) actuar en un medio social en el que los parámetros de la democracia son la pauta general a seguir.1Por ello, consideramos que es de suma importancia revelar algunos datos acerca de la educación en contraste con la teoría de la democracia en la perspectiva de John Dewey y destinada a la formación del jurista.

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Educación

El Diccionario de la Lengua Española (2001, p. 585) señala que el vocablo educación proviene del latín educatio-onis, y lo define como un sustantivo femenino que significa "acción y efecto de educar o crianza, enseñanza y doctrina que se da a los niños y a los jóvenes o instrucción por medio de la acción docente". Por su parte, el Diccionario Jurídico Mexicano (1993, p. 1223) anota que el vocablo educación proviene del latín educatio y onis y lo define como "acción y efecto de educar, crianza, enseñanza y doctrina que se da a los niños y a los jóvenes". Asimismo, establece dos acepciones para el vocablo educación: una genérica que se refiere a la transmisión y aprendizaje de las técnicas culturales o de uso, de producción o de comportamiento, y por las que los hombres están en posibilidad de satisfacer sus necesidades, de protegerse contra el medio ambiente, de trabajar y de vivir en sociedad; y otra acepción específica que incluye dos conceptos:

  1. Transmitir simple y llanamente las técnicas de trabajo y de comportamiento, garantizando su inmutabilidad.

  2. Transmitir las técnicas adquiridas por la sociedad, con el objeto de propiciar que la iniciativa del individuo perfeccione dichas técnicas.

Esta conceptualización nos permite adentrarnos en las categorías que se están abordando, con el fin de ir perfilando una reflexión acerca de la teoría de Dewey y su relación con la educación en materia jurídica. Para ello, es necesario también reflexionar acerca de lo jurídico y estar así en posibilidad de completar la reflexión mencionada.

Lo jurídico

Existe una problemática en relación con la definición de lo jurídico y en respecto a la conceptualización de derecho, que se deriva de la dificultad -aparentemente inexistente- de delimitar con precisión el contenido del derecho y todo lo que ello implica. De manera superficial y por demás incompleta se ha considerado -sobre todo en los estudios

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de licenciatura- como definición de derecho al conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta externa del hombre. Dicha definición, incluso con poco esfuerzo intelectual, se puede calificar de incorrecta, ya que no incluye elementos esenciales que corresponden a esa área del conocimiento.

Las implicaciones que se derivan de esa problemática son evidentes cuando se cuestiona al profesional del derecho sobre la definición o conceptualización del área del conocimiento que constituye su campo laboral y profesional. En efecto, casi de manera automática, al formular esa cuestión a los estudiantes e incluso a los ya profesionistas del derecho, inmediatamente responden con "conjunto de normas...", lo cual refleja la poca cultura que existe respecto a la conceptualización de lo jurídico o del derecho.

No debemos dejar de considerar las razones o posturas en las que se justifican los estudiantes respecto a la incorrecta conceptualización, pues ellos afirman que esa es la definición que les fue enseñada y explicada en las clases de derecho, y desde luego no están alejados de la realidad, pues profesionistas del derecho que han aprendido las definiciones a la manera clásica -casi obsoleta- reproducen ese conocimiento en las aulas donde ejecutan su labor docente. De la misma manera, los profesionistas del derecho se amparan en el hecho de que ellos, para su ejercicio profesional -que se basa mayormente en la postulancia-, no requieren de definiciones o conceptualizaciones que son más producto del análisis iusfilosófico que de una aplicación concreta a la vida real.

No obstante esas pretendidas justificaciones, es importante la comprensión de lo que implica la conceptualización y definición de lo jurídico y del derecho, lo cual tendría como principal beneficio que el licenciado en esta área no sea solamente un tramitador o un gestionador de operaciones jurídicas, lo que puede equipararse con un técnico que carece de elementos científicos necesarios para generar una actitud crítica ante los acontecimientos jurídicos, sociales e incluso políticos.

Ahora bien, el método para conciliar una conceptualización o una definición más completa (sin pretender, desde luego, que sea definiti-

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va o exacta) es considerar las tres grandes corrientes del derecho: la teoría iusnaturalista, la teoría iuspositivista y la teoría iusrealista. Las tesis iusnaturalistas históricamente han sido elaboradas por pensadores que básicamente han fundamentado la existencia del derecho en:

  1. circunstancias ajenas a la actividad del hombre, derivadas de una voluntad suprema que dicta los parámetros jurídicos sin la posibilidad de que puedan ser cambiados por el propio ser humano; y b) en circunstancias muy propias del hombre en relación con su recta razón, lo cual indica que todo debe corresponder a la naturaleza racional del hombre.

La idea de justicia está muy acentuada en esta teoría pues concibe al derecho como reglas de convivencia entre los hombres, que son inalienables e inmodificables, pues gozan de características que las hacen universales e intemporales, ya que, como se dijo, surgen por una voluntad suprema.

A pesar de que se fundamenta la existencia del derecho en circunstancias ajenas al hombre, se considera que surge también de la esencia del hombre y, por ello mismo, le es totalmente inherente. Por lo anterior se considera que el derecho es -y debe ser- intrínsecamente justo, sin que esa cualidad de justicia dependa de otras circunstancias externas ajenas a la naturaleza del propio hombre.

Esta teoría clásica del derecho lo deja de considerar como un producto estatal, como un producto que surge gracias a determinados procesos o procedimientos políticos y sociales; ni lo considera tampoco en relación con su impacto social o real. Únicamente lo considera desde el punto de vista de la justicia. Así, si existe alguna regla de convivencia entre los hombres, para saber si se trata de un verdadero derecho, se debe pasar por el tamiz de la justicia; es decir, siempre se debe ver si hay elementos de justicia para poder afirmar que nos encontramos frente a una institución de derecho. Aquella regla o norma que carezca de justicia, no es derecho.

Lo anterior nos conduce inevitablemente a concluir que, aunque la teoría clásica del iusnaturalismo goza de indiscutible abolengo -e incluso

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de actualidad al considerar algunos ámbitos en los que actualmente se encuentran presentes sus postulados- no por ello es un medio definitivo o exacto para conceptualizar lo jurídico o para tener una idea completa de lo que es y debe ser el derecho.

De la corriente iusnaturalista, que considera al derecho como producto de la razón del hombre, se evoluciona la teoría para considerar que lo jurídico es derivado con toda precisión y seguridad de la voluntad del hombre. Ya no se considera su surgimiento gracias a voluntades supremas o divinas, sino a voluntades derivadas del propio hombre. En virtud de que el hombre constituye una sociedad que se asienta en un territorio y que requiere para su vida diaria de determinadas reglas de convivencia, y de que el propio hombre es quien integra los órganos estatales como un recurso para lograr la armonía en convivencia del ser humano, su voluntad individual se une a las voluntades otras y forman una gran voluntad común o general -con sus distinciones, desde luego- que provoca la creación de esos órganos y son esas voluntades las que también crean las normas de convivencia.

Por lo anterior, el derecho es considerado como mandato o norma pronunciada por la voluntad del Estado. Es decir, la voluntad de los hombres se convierte en una voluntad estatal que expresa los anhelos o deseos de los individuos, y dicha voluntad es producida gracias a determinados procedimientos estatales, lo que finalmente lleva a considerar que derecho son solo aquellas reglas, normas o mandatos que han sido producto de un proceso o procedimiento estatal que surge, a su vez, de la voluntad de los hombres.

Lo anterior conduce a afirmar que el derecho es ese producto de los órganos de Estado encargados del...

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