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¿Están gravados con el impuesto de industria y comercio, las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades de juegos e suerte y azar en Bucaramanga?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas65-65
Preguntas y Respuestas 65
acontecimientos que constituyen tal fenómeno, ni de los que no lo constituyen. Por tal virtud, ha
sostenido la doctrina nacional y foránea que un acontecimiento determinado no puede cali carse
fatalmente, por sí mismo y por fuerza de su naturaleza especí ca, como constitutivo de fuerza
mayor o caso fortuito, puesto que es indispensable, en cada caso o acontecimiento, analizar y
ponderar todas las circunstancias que rodearon el hecho”. (CSJ, Cas. Civil, Sent. nov. 20/89).
JURISPRUDENCIA.
“Dos son, pues los requisitos esenciales del fenómeno exculpatorio de que se trata: su
imprevisibilidad y su irresistibilidad. La misma expresión caso fortuito idiomáticamente expresa
un acontecimiento extraño, súbito e inesperado. Esta imprevisibilidad del caso fortuito es una
cuestión de hecho que el juzgador debe apreciar concretamente en cada situación, tomando como
criterio para el efecto la normalidad o la frecuencia del acontecimiento, o por el contrario, su
rareza y perpetuidad; si tal acontecimiento es frecuente, y más aún, si suele presentarse con cierta
periodicidad, no constituye un caso fortuito porque el obligado razonablemente ha debido preverlo
y medir su propia habilidad para conjurarlo, o bien abstenerse de contraer el riesgo de no creer que
podría evitarlo; por el contrario, si se trata de un evento de rara ocurrencia, que se ha presentado
en forma súbita y sorpresiva, hay caso fortuito, porque nadie está obligado a prever lo que es
excepcional y esporádico. Pero, además, el hecho de que se trata debe ser irresistible. Así como
la expresión caso fortuito traduce la requerida imprevisibilidad de su ocurrencia, la fuerza mayor,
empleada como sinónimo de aquélla en la de nición legal, relieva esta otra característica que ha
de ofrecer tal hecho: al ser fatal, irresistible, incontrastable, hasta el punto de que el obligado no
pueda evitar su acaecimiento ni superar sus consecuencias. Tampoco hay fuerza mayor o caso
fortuito cuando el obstáculo, sin impedir el cumplimiento de la obligación, lo hace más difícil u
onerosa que lo previsto inicialmente. La expresión misma fuerza mayor está indicando que éste
debe ser insuperable, que debe hacer imposible el cumplimiento de la obligación objetivamente
considerada y no relativamente a las condiciones y circunstancias particulares del obligado. Las
anteriores precisiones constituyen lugar común en la doctrina general de la Corte tocante con la
apreciación del caso fortuito”. (CSJ, Cas. Civil, Sent. feb. 27/74).
(018) ¿Están gravados con el impuesto de industria y comercio, las personas
naturales o jurídicas que desarrollen actividades de juegos de suerte y azar en
Bucaramanga?.
No, conforme con el artículo 49 de la Ley 643 de 2001“Por la cual se ja el régimen
propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar”, se establece una prohibición
expresa de gravar con cualquier tipo de impuestos de naturaleza departamental, municipal
y distrital a los juegos de suerte y azar, quedando inmerso dentro de esa prohibición el
impuesto de industria y comercio.
(019) ¿Acoge esta no sujeción a todo tipo de juegos?.
No, la no sujeción tratada en punto anterior (Ley 643 de 2001) sólo atañe a los juegos de
suerte y azar quedando por fuera de esta exclusión del impuesto de industria y comercio,
los demás juegos, a saber: habilidad, destreza, conocimiento, fuerza, etc, incluyendo a
los juegos promocionales, cuando estos carezcan de ánimo de lucro y sea realizado por
industriales, comerciantes para impulsar y/o promocionar sus productos.

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