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Las diferencias en el impuesto diferido

AutorJavier E. García Restrepo
Páginas1-20
Capítulo I
Las diferencias en el impuesto diferido
Introducción
Al enfrentar el cálculo del impuesto de renta bajo el supuesto de que los hechos
económicos son registrados contablemente, se piensa en la utilidad contable y
en la renta líquida como los dos extremos para el mencionado cálculo y en la
respectiva conciliación.
Entre estos dos extremos pueden presentarse dos tipos de diferencias: Las
diferencias que nunca se revertirán y las que se revierten en periodos futuros y
dan lugar al impuesto diferido. Las primeras son conocidas como diferencias
denitivas o permanentes, cuya denominación se ha manejado a la luz del Decreto
2649 de 1993 pero en la Norma Internacional simplemente no existen, mientras
las segundas son conocidas como diferencias temporarias y temporales.
De la utilidad contable a la renta líquida
Independiente de que esté en uso del Decreto 2649 de 1993 o la Norma Internacional
para Efectos Contables, el cálculo de la base gravable se inicia desde la utilidad
contable y, a través de elementos conciliatorios, se llega a la base impositiva para
generar el impuesto respectivo.
En Colombia, después de la ley 1607, se debe calcular la base del impuesto de
renta y del CREE, que se debe hacer como lo muestra la siguiente ilustración.
IMPUESTO DIFERIDO
2
En el cuadro siguiente se muestra una conciliación entre la utilidad contable y la
renta líquida como dos extremos:
La conciliación
Cuentas Renta CREE
1 + Utilidad contable 150’000 150’000
2 - I.N.C.R.N.G.O. 4’000 4’000
3 + Interés presuntivo 5’000 0
4 - Donaciones 15’000 0
5 + Gastos no deducibles 20’000 20’000
6 = Renta liquida 156’000 166’000
= Gasto impuesto (25%, 9%) 39’000 14’940
+/- Impuesto diferido (Db., Cr.) 0 0
= Gasto impuesto 39’000 14’940
En la sobretasa del CREE los primeros 800 millones tienen tarifa cero
I.N.C.R.N.G.O: Ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional
En este caso no se ha establecido si las diferencias son temporarias o denitivas,
lo cual sería de gran importancia cuando esté en uso el “método del diferido” para
el cálculo del impuesto diferido. En el caso del método del “pasivo basado en el
balance” esto no es tan importante porque las diferencias temporarias se calculan
con base en las diferencias entre los activos y pasivos contables y scales, sin que
las diferencias denitivas se mencionen siquiera.
Lo importante de esta ilustración es tener claro tres cosas:
1. Que en el caso colombiano se tiene dos variantes en el impuesto de renta:
El impuesto de renta como tal y el CREE. Para ambos se debe hacer la
conciliación y en ambos es factible que se generen impuestos diferidos.
2. La importancia de transcender del impuesto por pagar al gasto impuesto
en presencias de diferencias temporarias, el cual será un tema que se
tratará más adelante.
3. Cuando no hay diferencias ni temporales ni temporarias el impuesto
por pagar (que proviene de la base scal) es igual al gasto impuesto que
se registra en el Estado de Resultados contable.
El concepto de las diferencias
Ya se ha expresado que entre la parte contable y la parte scal se pueden generar
tres tipos de diferencias: denitivas, temporarias y temporales. Lo importante es

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