Disposición final de especímenes de fauna y flora silvestre restituidos - Ley 1333 de julio 21 de 2009 - Régimen ambiental - Libros y Revistas - VLEX 400770046

Disposición final de especímenes de fauna y flora silvestre restituidos

AutorJiménez Lozano, Álvaro
Páginas349-353
349
Régimen Ambiental Colombiano
Ley 1333 de julio 21 de 2009
julio 21 de 2009
TÍTULO VI
DISPOSICIÓN FINAL DE ESPECÍMENES DE FAUNA Y
FLORA SILVESTRE RESTITUIDOS
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En los eventos de decomiso preventivo en los cuales la autoridad
ambiental no cuente con las instalaciones, infraestructura o equipos
necesarios para mantener en forma adecuada los individuos o
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la infracción ambiental, se procederá a ubicarlos provisionalmente
en Centros de Atención y Valoración, CAV, hogares de paso,
zoológicos, jardines botánicos u otros sitios aptos para tal efecto.
Artículo 51. Destrucción o inutilización. En los eventos en que
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medios y elementos objeto de aprehensión representen riesgo para
la salud humana, animal o vegetal o se encuentren en estado de
descomposición o amenacen en forma grave al medio ambiente o los
recursos naturales, la autoridad ambiental competente determinará
el procedimiento adecuado para su destrucción o inutilización,
previo levantamiento y suscripción de acta en el cual consten tales
hechos para efectos probatorios.
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      Impuesto el
decomiso provisional o aprehensión provisional o la restitución de
especímenes de fauna silvestre, la autoridad ambiental competente
mediante acto administrativo debidamente motivado podrá disponer
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cometer la infracción en cualquiera de las siguientes alternativas:
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la restitución verse sobre especímenes de fauna silvestre se
procederá a buscar preferentemente su libertad, siempre y cuando
existan los elementos de juicio que permitan determinar que los
especímenes objeto de liberación y el ecosistema en la cual serán
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que pueda presentar su liberación. Bajo ninguna circunstancia
las especies exóticas podrán ser objeto de esta medida.

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