Disposición final de especímenes de fauna y flora silvestre restituidos
Autor | Jiménez Lozano, Álvaro |
Páginas | 349-353 |
349
Régimen Ambiental Colombiano
Ley 1333 de julio 21 de 2009
Ley 1333 de
julio 21 de 2009
TÍTULO VI
DISPOSICIÓN FINAL DE ESPECÍMENES DE FAUNA Y
FLORA SILVESTRE RESTITUIDOS
En los eventos de decomiso preventivo en los cuales la autoridad
ambiental no cuente con las instalaciones, infraestructura o equipos
necesarios para mantener en forma adecuada los individuos o
la infracción ambiental, se procederá a ubicarlos provisionalmente
en Centros de Atención y Valoración, CAV, hogares de paso,
zoológicos, jardines botánicos u otros sitios aptos para tal efecto.
Artículo 51. Destrucción o inutilización. En los eventos en que
medios y elementos objeto de aprehensión representen riesgo para
la salud humana, animal o vegetal o se encuentren en estado de
descomposición o amenacen en forma grave al medio ambiente o los
recursos naturales, la autoridad ambiental competente determinará
el procedimiento adecuado para su destrucción o inutilización,
previo levantamiento y suscripción de acta en el cual consten tales
hechos para efectos probatorios.
Impuesto el
decomiso provisional o aprehensión provisional o la restitución de
especímenes de fauna silvestre, la autoridad ambiental competente
mediante acto administrativo debidamente motivado podrá disponer
cometer la infracción en cualquiera de las siguientes alternativas:
la restitución verse sobre especímenes de fauna silvestre se
procederá a buscar preferentemente su libertad, siempre y cuando
existan los elementos de juicio que permitan determinar que los
especímenes objeto de liberación y el ecosistema en la cual serán
que pueda presentar su liberación. Bajo ninguna circunstancia
las especies exóticas podrán ser objeto de esta medida.
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