Disposiciones generales - Salarios - Derecho individual del trabajo - Código Sustantivo del Trabajo - Código Sustantivo y Procesal del Trabajo - Libros y Revistas - VLEX 439187342

Disposiciones generales

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas115-131

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ARTICULO 127. ELEMENTOS INTEGRANTES. (Artículo modiicado por el artículo 14 del Ley 50 de 1990). Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, ija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, boniicaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.

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COMENTARIO: Como se evidencia el literal c) del artículo 23, el salario es un elemento del contrato de trabajo, pero más importante aún, es una consecuencia de la efectiva prestación del servicio por parte del trabajador respecto de su empleador.

· Decreto reglamentario 1258 de 1959 :

ARTICULO 3. El auxilio de transporte se pagará en todo caso de acuerdo con la tarifa regular más baja que rija para los vehículos colectivos del servicio público urbano en la ciudad donde el trabajador resida o preste sus servicios.

ARTICULO 5. El auxilio de transporte se pagará únicamente en los días en que el trabajador preste sus servicios al respectivo patrono, y cubrirá el número de viajes que tuviere que hacer para ir al lugar de trabajo y retirarse de él, según el horario de trabajo.

Pero si el trabajador, para trasladarse al lugar del trabajo o de éste a su residencia, necesitare dos o más vehículos, el patrono solo estará obligado a pagar el valor del pasaje de uno de ellos, y según la tarifa indicada en el artículo 3 de este Decreto.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

· Código Sustantivo del trabajo: Arts. 11, 23, 27, Art. 57 num. 4, Arts. 59, 60, 129, 133, 135, 140, 142, 143, 145, 168, 178, 189, 192, 307 y Art. 373 num. 1.

· * Ley 1 de 1963 : Art. 7.

· * Ley 15 de 1959 : Art. 2.

· * Ley 21 de 1982 : Art. 21.

· * Decreto 4963 de 2011 : Por el cual se establece el auxilio de transporte.

· * Circular Externa Ministerio del trabajo No. 18 de 2012 : IBL contribuciones paraiscales SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar.

· Constitución Política de Colombia: Art. 53.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

· CONCEPTO 157236 DE 3 DE JUNIO DE 2011. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Legalidad de un contrato de trabajo, en el cual se pacta un periodo de prueba de dos meses sin remuneración.

· CONCEPTO 97367 DE 8 DE ABRIL DE 2011. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Derechos laborales Celador.

· CONCEPTO 47250 DE 22 DE FEBRERO DE 2011. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Interpretación del término "Total Devengado".

· CONCEPTO 46658 DE 21 DE FEBRERO DE 2011. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL . Aportes en época de vacaciones.

· CONCEPTO 295183 DE 4 DE OCTUBRE DE 2010. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Derecho al auxilio de transporte cuando el trabajador recibe un retroactivo de 7 meses y sobre los descuentos de los días de suspensión cuando hay festivos.

· CONCEPTO 295179 DE 4 DE OCTUBRE DE 2010. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL . Pagos que no constituyen salario.

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· CONCEPTO 295172 DE 4 DE OCTUBRE DE 2010. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Las vacaciones compensadas en dinero a la inalización del contrato de trabajo se toman como base para liquidar los aportes al sistema de seguridad social y aportes paraiscales.

· CONCEPTO 207637 DE 22 DE JULIO DE 2010. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Pago con bonos a trabajadores.

· CONCEPTO 58865 DE 1 DE Marzo DE 2010. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Derecho al subsidio de transporte para asalariados.

· CONCEPTO 308104 DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2009. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Variación de la jornada laboral de medio tiempo a tiempo completo.

· CONCEPTO 300876 DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 2009. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Precisiones sobre pactos de desalarización entre empleador y trabajador.

· CONCEPTO 300052 DE 23 DE AGOSTO DE 2009. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL . Requisitos para reconocimiento del auxilio o subsidio de transporte.

· CONCEPTO 250000 DE 13 DE AGOSTO DE 2009. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL . Derechos que se derivan del Contrato de trabajo.

· CONCEPTO 236661 DE 3 DE AGOSTO DE 2009. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Elementos integrantes del salario para efecto de liquidar vacaciones.

· CONCEPTO 4994 DE 7 DE ENERO DE 2009. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Liquidación de comisiones de venta y recaudo como elementos integrantes del salario.

· CONCEPTO 78611 DE 28 DE Marzo DE 2008. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Elementos que constituyen salario para realizar la liquidación de una indemnización.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

· EXPEDIENTE 39475 DE 13 DE JUNIO DE 2012. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. Dr. CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE. La ley no autoriza a las partes para que dispongan que aquello que por esencia es salario, deje de serlo.

· EXPEDIENTE 18039 DE 19 DE Mayo DE 2011. CONSEJO DE ESTADO. C. P. Dra. MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA. La indemnización por despido sin justa causa no es salario y por tanto no es deducible por no ser una expensa necesaria.

· EXPEDIENTE 16951 DE 7 DE OCTUBRE DE 25010. CONSEJO DE ESTADO. C. P. Dra. CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ. Para aceptar la deducción por salarios, los patronos obligados a pagar subsidio familiar y a hacer aportes al SENA, al ISS, y al ICBF, deben estar a paz y salvo por tales conceptos por el respectivo año o periodo gravable.

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· EXPEDIENTE 37970 DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 2010. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. Dr. LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ. La facultad contractual de restringir la naturaleza salarial a ciertos derechos consagrados convencionalmente de manera que no tengan incidencia en la liquidación de otros derechos legales o extralegales, dinamiza y lexibiliza la negociación colectiva laboral.

· EXPEDIENTE 16750 DE 19 DE AGOSTO DE 2010. CONSEJO DE ESTADO. C. P. Dr. Hugo FERNANDO BASTIDAS bÁRCENAS . Los salarios son deducibles siempre que se acredite el pago de los aportes paraiscales.

· EXPEDIENTE 17329 DE 8 DE JULIO DE 2010. CONSEJO DE ESTADO. C. P. Dra. MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA. Para que proceda la deducción de salarios se requiere el pago de los aportes paraiscales y de salud.

· EXPEDIENTE 21506 DE 29 DE ABRIL DE 2010. CONSEJO DE ESTADO. C. P. Dr. ALFONSO VARGAS RINCÓN. Conceptos jurisprudenciales de "DEVENGAR" y "ASIGNACIÓN" para Servidores del Estado.

· SENTENCIA Su-484 DE 15 DE Mayo DE 2008. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. Dr. JAIME ARAÚJO RENTERÍA. La prestación social, al igual que el salario, nace indudablemente de los servicios subordinados que se proporcionan al empleador.

· EXPEDIENTE 8269 DE 25 DE JUNIO DE 1996. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. Dr. RAFAEL MÉNDEZ ARANGO. Pago de carácter salarial.

· EXPEDIENTE 5481 DE 12 DE FEBRERO DE 1993. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. Dr. Hugo SUESCUN PUJOLS. Interpretación de los artículos 127 y 128 del Código Sustantivo del Trabajo, en vigencia de la Ley 50 de 1993.

ARTICULO 128. PAGOS QUE No CONSTITUYEN SALARIOS. (Aparte en cursiva, remplazado por disposición del artículo 107 de la Ley 50 de 1990). (Artículo modiicado por el artículo 15 de la Ley 50 de 1990). No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, boniicaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneicio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII y IX, ni los beneicios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad.

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CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

· Código Sustantivo del trabajo: Arts. 23, 27, 28, 113, 127, 131, 307 y 315.

· * Ley 344 de 1996 : Art. 17.

· * Ley 15 de 1959 : Arts. 2 al 5.

· * Circular Externa Ministerio del trabajo No. 18 de 2012 : IBL contribuciones paraiscales SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

· CONCEPTO 20742 DE 6 DE FEBRERO DE 2012. MINISTERIO DE SALUD y PROTECCIÓN SOCIAL. Base de cotización del trabajador dependiente.

· CONCEPTO 47250 DE 22 DE FEBRERO DE 2011. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL . Interpretación del término "Total Devengado".

· CONCEPTO 000681 DE 27 DE ENERO DE 2011. SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR. Liquidación de los aportes patronales para el pago de la prestación social denominada Subsidio Familiar.

· CONCEPTO 295179 DE 4 DE OCTUBRE DE 2010. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Pagos que no constituyen salario.

· CONCEPTO 207637 DE 22 DE JULIO DE 2010. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Pago con bonos a trabajadores.

· CONCEPTO 303648 DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 2009. MINISTERIO DE SALUD y PROTECCIÓN SOCIAL . Derechos laborales de empleadas domésticas internas.

· CONCEPTO 300876 DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 2009. MINISTERIO DE SALUD y PROTECCIÓN SOCIAL. Precisiones sobre pactos de desalarización entre empleador y trabajador.

· CONCEPTO 8864 DE 14 DE ENERO DE 2009. MINISTERIO DE SALUD y PROTECCIÓN SOCIAL. Los auxilios habituales de alimentación no constituyen factor salarial.

· CONCEPTO 77219 DE 27 DE Marzo DE 2008. MINISTERIO DE SALUD y PROTECCIÓN SOCIAL. Pactos de...

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