Disposiciones varias - Reorganizaciones empresariales - Impuesto sobre la renta y complementarios - Estatuto Tributario. Decreto 624 de 1989 - Estatuto tributario 2014 - Libros y Revistas - VLEX 496234266

Disposiciones varias

AutorÁlvaro Jiménez Lozano
Páginas271-272

Page 271

Artículo 325. Requisitos para los giros al exterior.

Nota: El artículo 325, fue modiicado por el artículo 115 de la Ley 0223 de 1995, cuyo texto se transcribe a continuación.

Las entidades encargadas de tramitar los giros o remesas al exterior de sumas que constituyan renta o ganancia ocasional, deberán exigir que la declaración de cambios vaya acompañada de una certiicación de revisor fiscal o contador público, según el caso, en la cual conste el pago del impuesto de renta y de remesas, según corresponda, o de las razones por las cuales dicho pago no procede.

Decreto 2579 de 1983 por el cual se reglamenta el Decreto 0231 de 1983, el Capítulo X del Título I de la Ley 0009 de 1983 y se dictan otras disposiciones. Artículo 24. Solicitud de los titulares de inversión extranjera.

Artículo 326. Requisitos para la autorización de cambio de titular de inversión extranjera.

Para autorizar el cambio de titular de una inversión extranjera, el organismo nacional competente deberá exigir que se haya acreditado, ante la [Dirección General de Impuestos Nacionales], el pago de los impuestos correspondientes a la respectiva transacción o se haya otorgado garantía del pago de dicho impuesto.

Nota: Véase el Decreto 1693 de 1997 por el cual se separa funcionalmente la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y el Decreto 1265 de 1999 por el cual se organiza internamente y se distribuyen las funciones de la Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 327. Facultad de establecer condiciones para el cambio de titular de inversión extranjera.

Nota: El artículo 326 fue adicionado con un parágrafo por el artículo 90 de la Ley 0788 de 2002, así:

Parágrafo. Para acreditar el pago de los impuestos correspondientes a la respectiva transacción, el titular de la inversión extranjera que realiza la transacción deberá presentar declaración de renta y complementarios con la liquidación y pago del impuesto que se genere por la respectiva operación, en los bancos autorizados, para lo cual podrá utilizar el formulario señalado para la vigencia gravable inmediatamente anterior, de lo contrario no se podrá registrar el cambio de titular de la inversión.

Nota: Véase Decreto 1242 de 2003 por el cual se reglamenta este artículo.

Nota: Véase Concepto Tributario 38762 de 2003.

Nota: El artículo 326 fue declarado exequible por el cargo estudiado mediante...

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