Sobre dos versiones opuestas de iusnaturalismo: 'excluyente' versus 'incluyente - Núm. 30, Enero 2013 - Revista Derecho del Estado - Libros y Revistas - VLEX 736436825

Sobre dos versiones opuestas de iusnaturalismo: 'excluyente' versus 'incluyente

AutorMassimo La Torre
CargoCatedrático de Filosofía del Derecho, Universidad de Catanzaro (Italia). Visiting Professor, Law School - University of Hull (UK). Premio de Investigación de la Fundación Alexander von Humboldt (2009). Entre sus aportaciones recientes pueden mencionarse: Norme, istituzioni, valori (Laterza, 32008), La lucha contra el derecho subjetivo (idhbc-...
Páginas7-30
Revista Derecho del Estado n.º 30, enero-junio de 2013, pp. 7-30
MASSIMO LA TORRE*
Sobre dos versiones opuestas de
iusnaturalismo: “excluyente” versus
“incluyente”**
On two distinct and opposing versions
of natural law: “exclusive”
versus “inclusive”
SUMARIO
i. Sobre la distinción entre positivismo jurídico “excluyente” e “incluyente”
y su uso analógico para clasificar doctrinas iusnaturalistas. ii. Iusnaturalismo
“excluyente” e “incluyente”. Dos tipos de “iusnaturalismo excluyente”. iii.
Iusnaturalismo “incluyente”. La teoría del discurso. iv. Dos problemas del
iusnaturalismo: haciendo sitio (i) a la crítica del Derecho (positivo) y (ii)
al proceso-legislativo convencional y colectivo. v. Coda: Reconciliando las
versiones “excluyente” e “incluyente” del positivismo jurídico.
RESUMEN
Este artículo toma la dicotomía entre positivismo jurídico “excluyente”
e “incluyente” y la aplica por analogía a teorías iusnaturalistas. En John
Finnis y en Beyleveld y Brownsword tenemos ejemplos de iusnaturalismo
“excluyente”. En tales aproximaciones el Derecho es válido solo si sus con-
tenidos satisfacen principios de una teoría normativa monológica. Las teorías
discursivas de alexy y haBermas se consideran como teorías iusnaturalistas
“incluyentes” en las que el Derecho positivo es un momento constitutivo en
el cual se identifican reglas morales y se especifica su significado. El artículo
sostiene que las teorías iusnaturalistas “incluyentes” son más apropiadas para
articular una auténtica actitud “republicana”.
* Catedrático de Filosofía del Derecho, Universidad de Catanzaro (Italia). Visiting Profes-
sor, Law School - University of Hull (UK). Premio de Investigación de la Fundación Alexander
von Humboldt (2009). Entre sus aportaciones recientes pueden mencionarse: Norme, istituzioni,
valori (laterza, 32008), La lucha contra el derecho subjetivo (idhBc-Dykinson, 2008) y Consti-
tutionalism and Legal Reasoning (Kluwer, 2007). Contacto: mlatorre@unicz.it** Recibido el
5 de octubre de 2011. Aprobado el 16 de abril de 2012.
** Publicado originalmente en: Ratio Juris, vol. 19, n.º 2, 2006, pp. 197-216. El Abstract
fue elaborado por FaBio lelli. Traducción realizada con permiso expreso del autor por Francisco
miguel mora siFuentes. Se publica con la autorización del copyright Clearance Center.
Massimo La Torre
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Revista Derecho del Estado n.º 30, enero-junio de 2013, pp. 7-30
PALABRAS CLAVE
Positivismo jurídico excluyente, positivismo jurídico incluyente, iusnatura-
lismo excluyente, iusnauturalismo incluyente.
ABSTRACT
This paper takes the dichotomy between “exclusive” and “inclusive” positi-
vism and applies it by analogy to natural-law theories. With John Finnis, and
with Beyleved and Brownsword, we have examples of “exclusive natural-
law theory,” on which approach the law is valid only if its content satisfies
a normative monological moral theory. The discourse theories of alexy and
haBermas are seen instead as “inclusive natural-law theories,” in which the
positive law is a constitutive moment in that it identifies moral rules and
specifies their meaning. The article argues that inclusive theories of natural
law are better suited to expressing an authentic “republican” attitude.
KEYWORDS
Exclusive legal positivism, inclusive legal positivism, exclusive natural law,
inclusive natural law.
En la semilla de la ciudad de los justos está oculta a su vez
una simiente maligna; la certeza y el orgullo de estar en lo justo.
I. calvino, 1997, 162.
I. SOBRE LA DISTINCIÓN ENTRE POSITIVISMO JURÍDICO “EXCLUYENTE”
E “INCLUYENTE” Y SU USO ANALÓGICO PARA CLASIFICAR DOCTRINAS
IUSNATURALISTAS
En este trabajo me gustaría hacer una analogía. Es decir, voy a tratar de uti-
lizar la reciente distinción entre positivismo jurídico excluyente e incluyente
para discutir las bondades del iusnaturalismo. Creo que podemos clasificar
últimente las doctrinas iusnaturalistas en “excluyentes” e “incluyentes”, y que
esa clasificación puede arrojar luz a nuestra discusión y, de modo más general,
sobre las ventajas de las aproximaciones iusnaturalistas o no-positivistas.
Las versiones “excluyente” e “incluyente” del positivismo jurídico difieren
en sus respectivas actitudes en el tema de la relación entre Derecho y moral.
Ambas formas de positivismo defienden la tesis de la separación y niegan
que exista una conexión necesaria entre Derecho y moral. Sin embargo, no
coinciden en la manera en que conceptualizan esa relación. El positivismo
jurídico excluyente sostiene que el Derecho puede definirse y evaluarse sin
hacer referencia a criterios morales. La “naturaleza” del Derecho en cuanto
tal rechaza cualquier conexión con principios morales. Esta visión se basa

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