Consumo de drogas ilícitas, ¿prohibición o regulación? Análisis del caso colombiano en perspectiva de política comparada - Núm. 111, Julio 2009 - Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas - Libros y Revistas - VLEX 212845349

Consumo de drogas ilícitas, ¿prohibición o regulación? Análisis del caso colombiano en perspectiva de política comparada

AutorSara Sáenz Uribe
CargoEstudiante de ciencias políticas de la Universidad EAFIT
Páginas255-282

Consumo de drogas ilícitas, ¿prohibición o regulación? Análisis del caso colombiano en perspectiva de política comparada1

Illicit Drug Consumption, ¿ Prohibition or Regulation?

Comparative Policy Analysis of the Colombian Case La consommation de drogues ilicites. Interdiction ou regulation?

L'analyse politique du cas colombien en perspective comparée.

Sara Sáenz Uribe2

    Este artículo fue recibido el día 5 de agosto de 2009 y aprobado por el Consejo Editorial en el Acta de Reunión Ordinaria No. 10 del 2 de diciembre de 2009.

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Introducción

En 2008 se llevó a cabo un estudio epidemiológico en Colombia cuyos resultados estiman un aumento en el uso de estupefacientes. Esta situación ha reabierto el debate sobre el consumo de drogas en el país. El Gobierno acusa a la Sentencia C-221/94, la cual despenalizó la dosis personal3, de ser la causa del aumento y, por tanto, en el primer periodo legislativo del Congreso de la República del año 2009 presentó un Proyecto de Acto Legislativo que buscó prohibir el consumo de la dosis personal por medio de la reforma del artículo 49 de la Constitución. Esta iniciativa se materializó en diciembre del mismo año por medio del Acto Legislativo 02 de 2009 el cual prohíbe la tenencia y consumo de cualquier cantidad de estupefacientes4.

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Sin embargo, analizar el discurso (Sáenz, 2009) permite identificar que los argumentos a los que recurrió el Gobierno para reforzar su planteamiento más que apelar a la evidencia empírica y científica para demostrar que la prohibición es la manera más eficaz de contrarrestar el consumo, se apoyaron en juicios morales, lo que no permite vislumbrar un panorama claro respecto a cuál es la manera más conveniente en que el país debe afrontar el problema del consumo de estupefacientes.

En vista de ello, este escrito busca contribuir al debate nacional por medio de un análisis de política comparada entre dos grupos de países que han adoptado políticas diferentes para enfrentar el consumo: por una parte, Estados Unidos y Argentina, quienes se han inclinado hacia una postura prohibicionista5 y han penalizado el consumo de drogas; y por otra, Holanda y España, los cuales han despenalizado el consumo y se inclinan por ver el fenómeno como un asunto de salud pública6, centrando así sus esfuerzos en la regulación del mismo. El fin que

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se persigue con ello es verificar la hipótesis del Gobierno según la cual la despenalización genera un aumento en el consumo de drogas, alejándose de la retórica ética y moral del asunto y más bien respondiendo a tal cuestión apelando a la práctica, a experiencias reales que evidencian la eficacia o no de tales medidas para la disminución del consumo.

Para el logro de este objetivo, el texto tendrá la siguiente estructura: primero, se presentará un panorama general de cómo ha sido abordado el problema del consumo de estupefacientes en Colombia; luego, se describirán las políticas públicas de estupefacientes vigentes en los países antes mencionados; y, por medio de un análisis de indicadores que dan cuenta directa o indirectamente del uso de drogas, se presenta una evaluación de impacto de las políticas públicas con el fin demostrar los principales logros, fracasos y riesgos de estas estrategias. Estos indicadores son la estimación de: el consumo problemático de drogas; el número de presos por porte de estupefaciente para su consumo; los nuevos casos de contagio de enfermedades trasmitidas por el consumo de drogas inyectables; la morbilidad y el número de pacientes que llegan a urgencias producto del consumo de estupefacientes. Posteriormente, mediante un análisis de política comparada, se determina cuáles políticas son más eficaces en la disminución del consumo de drogas y de las consecuencias que se desprenden del mismo. Y por último, se presenta una propuesta que busca retroalimentar el debate en torno a si la mejor manera de disminuir el consumo es prohibirlo o regularlo.

1. Colombia frente al consumo de estupefacientes: panorama general

El tema de las drogas en Colombia es y ha sido bastante complejo de abordar. En primer lugar, porque al ser un país en desarrollo se ubica en un marco de dependen-

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cia de los países del primer mundo, como los Estados Unidos. De allí que el país no haya delineado sus propias políticas de desarrollo y de transformación política. En segundo lugar, porque ningún país en el mundo ha sufrido como Colombia los altos costos de la guerra internacional contra las drogas. Los atentados terroristas, la muerte de compatriotas, la corrupción, el desempleo y las cientos de hectáreas productivas y de ecosistemas que han sido arrasados por las fumigaciones, etc., son el reflejo de un combate que no es nuestro, pero del cual somos las principales víctimas. Por último, porque las concepciones religiosas y los intereses políticos han incidido en la actividad legislativa sobre estupefacientes, por lo que ésta no ha tenido la objetividad y la evolución necesaria para contrarrestar el consumo ni sus consecuencias, y simplemente la ley se ha convertido en instrumento represor.

Recurriendo a la historia, el consumo de drogas como la coca, el yagé y la chicha estuvo vinculado a las tradiciones de las culturas indígenas asentadas en el territorio colombiano, las cuales le atribuían a éstas una serie de atributos míticos. Sin embargo, a medida que las relaciones del país con el exterior incrementaron, las medidas prohibicioncitas también lo hicieron. Durante la colonización y los siglos posteriores hubo un desarrollo jurídico extenso para reglamentar el consumo; no obstante, estas regulaciones no declararon implicaciones represivas a nivel individual. Fue en el siglo XX, impulsado por la presión internacional7, cuando el país comenzó a generar una legislación más dura contra el consumidor. Por ejemplo, el Estatuto de estupefacientes (Ley 30 de 1986), por medio de los artículos 51 y 87, impuso a quien consumiera drogas, además de multas, penas de hasta treinta días de prisión si se era sorprendido por primera vez, y hasta de un año, siempre

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que el nuevo hecho se realizase dentro de los doce meses siguientes. Así mismo, estableció que el usuario que de acuerdo con dictamen médico se encontrara en estado de drogadicción sería internado en un establecimiento siquiátrico por el término necesario para su recuperación.

Sin embargo, en contra de este pasado prohibicionista, en 1994 la Corte Constitucional profirió un fallo histórico. Dando respuesta a la pregunta ¿encuentran respaldo en la nueva Constitución las sanciones penales por el consumo de drogas? declaró inexequibles los artículos 51 y 87 de la Ley 30 de 1986, despenalizando, así, el consumo de la dosis personal. Esta decisión fue argumentada indicando que, dado que Colombia es un Estado liberal y en virtud de ello el Estado no puede decidir por el individuo qué es lo provechoso o lo nocivo para su desarrollo, el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad establecido por la Constitución en el artículo 49 es simplemente un deseo de la constituyente y no un deber jurídico "(...) susceptible de plasmarse en la tipificación de una conducta penal" (Corte Constitucional. (1994). Sentencia C-221. Magistrado Ponente: Dr. Carlos Gaviria. Bogotá). Por ende, la Corte señaló que la única vía adecuada para disminuir el consumo y además compatible con los principios que el Estado colombiano se ha comprometido a respetar y a promover, consiste en brindar a los ciudadanos las posibilidades de educarse para que así cada cual elija libremente qué es correcto o no para su vida.

Desde que se expidió la Sentencia, ésta ha sido bastante controvertida y en varias oportunidades se ha intentado reversar la decisión de la Corte. No obstante, a partir de 2002, cuando Álvaro Uribe llegó a la presidencia, estas acciones se han intensificado dadas sus intensiones explícitas de prohibir la dosis personal: el 23 de octubre del 2003, mediante el punto 16 del Referendo, el Presidente intentó sancionar la dosis personal so pretexto de garantizar los derechos individuales y colectivos, especialmente de los niños y adolescentes. Posteriormente, el senador Carlos Moreno de Caro presentó el Proyecto de Ley 264 de 2006, el cual buscó castigar el porte y/o consumo de la dosis personal mediante 30 ó 60 días de trabajo social comunitario. Finalmente, el Proyecto de Acto Legislativo 22 de 2007 del Senado, presentado por el exministro del interior y de justicia Carlos Holguín Sardi, intentó modificar el artículo 49 de la Constitución, mediante un inciso que proclamaba el derecho para establecer sanciones no privativas de la libertad al porte y al consumo en lugares públicos de estupefacientes.

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Dado que estos intentos no fueron exitosos, por medio de un Proyecto de Acto Legislativo presentado en el primer periodo legislativo de 2009, el Presidente volvió a buscar la prohibición de la dosis personal mediante la adición de un inciso al artículo 49 de la Constitución. A diferencia de los anteriores, este intento sí logro su fin, ratificándose en diciembre de 2009 el Acto Legislativo 02 de 2009 el cual declara que:

El porte y el consumo de sustancias estupefacientes o psicotrápicas está prohibido, salvo prescripción médica. Con fines preventivos y rehabilitadores la ley establecerá medidas y tratamientos administrativos de orden pedagógico, profiláctico o terapéutico para las...

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