Editorial - Núm. 20, Julio 2018 - Revista Digital de Derecho Administrativo - Libros y Revistas - VLEX 736854245

Editorial

AutorAníbal Zárate
Páginas3-7
REVI STA DIGITAL DE DERECHO ADMINI STRATIVO, N.º 20, SEGUNDO S EME STR E/2 018, PP. 3-7
Editorial
ANÍB AL ZÁR ATE1
El pasado 15 de enero se expidió la Ley 1882 de 2018, norma que contiene
una serie de disposiciones tendientes a fortalecer la contratación pública.
Entre sus finalidades es posible destacar el deseo de promover y fortalecer la
pluralidad de oferentes, la transparencia y la adopción de buenas prácticas en
la contratación pública. Pese a que los cambios se concentran sobre los pro-
cesos de obra pública, lo cierto es que las modificaciones adoptadas abarcan
aspectos puntuales aplicables a otros procesos de selección y al régimen jurí-
dico para los esquemas de asociaciones público privada (APP), a través de los
cuales se instrumentaliza la vinculación de capital privado en los proyectos de
infraestructura. En materia de infraestructura y de APP, las normas contenidas
en la reforma buscan hacer viables tanto los proyectos como los esquemas de
vinculación de capital privado, de manera que incluyen reglas encaminadas a
facilitar la adquisición de predios y los trámites relacionados con los permi-
sos de intervención arqueológica, o se autoriza a las sociedades de economía
mixta, empresas de servicios públicos domiciliarios y empresas industriales y
comerciales del Estado a participar como oferentes y contratistas en procesos
relacionados con las tipologías contractuales que los artículos 2 y 3 de la Ley
1508 de 2012 definen que están comprendidas dentro de los esquemas de
APP. En materia de contratación, la reforma introduce cambios al proceso de
selección de oferentes, de cara a una mayor participación para la adjudicación
y la adopción de mejores prácticas a las que compelen organismos como la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
Uno de los puntos que llama la atención en la reforma de enero de 2018
es el relacionado con la oportunidad para subsanar los requisitos habilitan-
tes, cuestión que ha sido uno de los temas más controversiales en materia de
contratación. Si la simple lectura de la Ley 80 de 1993 permitía concluir que
los requisitos habilitantes y, en general, todo aquello que no otorgue puntaje
puede subsanarse hasta el instante previo a que la entidad defina la adjudicación
o hasta el inicio de la subasta inversa, varias restricciones fueron aportándose
1 Doctor en Derecho Público por la Universidad Paris II, Panthéon-Assas, París, Francia.
Docente investigador y director del Grupo de Investigación del Departamento de Derecho
Administrativo de la Universidad Externado de Colombia, Bogotá, Colombia. Correo-e:
anibal.zarate@uexternado.edu.co. Para citar el artículo: ZÁRATE, ANÍBAL, “Editorial”, Revista
digital de Derecho Administrativo, Universidad Externado de Colombia, n.º 20, 2018, pp. 3-7.
DOI: https://doi.org/10.18601/21452946.n20.01.

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