Editorial
Autor | Aníbal Zárate |
Páginas | 3-9 |
Editorial
ANÍB AL ZÁR ATE1
Correo-e: anibal.zarate@uexternado.edu.co
La autonomía que la Constitución política otorga a la Procuraduría General de
la Nación significa que esta entidad no pertenece a ninguna de las tres ramas
del Poder público2, teniendo la posibilidad de actuar con independencia de
éstas, de organizar su propio funcionamiento y dar cumplimiento a las finali-
dades que constitucionalmente le han sido encomendadas3. No obstante, si la
autonomía que ostentan los llamados organismos de control les garantiza una
independencia en el ejercicio sus funciones, ésta debe ejercerse con arreglo a
los principios establecidos en la Constitución política, los acuerdos y tratados
internacionales suscritos por Colombia en materia de derechos humanos, la
ley, y lo dispuesto en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, máximo
guardián e intérprete autorizado del texto constitucional.
Una de las principales funciones del Ministerio Público es la de promover
y defender los derechos fundamentales de los ciudadanos. La autonomía esta-
tutaria de que dispone este órgano le permite asegurar su adecuada protección,
incluso frente a cualquier injerencia del Ejecutivo. Sin embargo, dicha auto-
nomía no significa una libertad para determinar el alcance de esos derechos,
escapando al sistema jurídico de fuentes y desconociendo lo establecido en
tratados internacionales en materia de derechos humanos y en la jurisprudencia
constitucional. La autonomía constitucional que se reconoce a la Procuraduría
no la autoriza a desconocer las interpretaciones y el contenido dado por la
Corte Constitucional a los derechos fundamentales de los colombianos.
Dentro de las potestades del Ministerio Público, contempladas en el ar-
tículo 277 de la Constitución, se encuentra la facultad de intervención ante
las autoridades judiciales. Esta facultad comprende, en términos de la Corte
Constitucional, una esfera subjetiva, que incluye la intervención en los asuntos
individuales o particulares, y una esfera objetiva, que comprende la guarda del
1 Correo-e: anibal.zarate@uexternado.edu.co.
2 Pero sí hace parte del Estado colombiano, y concretamente de la administración pública
del orden nacional, en los términos en que esta noción se encuentra definida en el artículo
39 de la Ley 489 de 1998.
3 V. por ejemplo, Corte Constitucional, Sentencia C-832 de 2002. Esta autonomía se inscribe
por lo demás en la lógica constitucional contemporánea del principio del control efectivo
de la administración pública; v. en este sentido, Sentencia C-178 de 1997.
REVI STA DIGITAL DE DERECHO ADMINISTRATIVO, N. º 10, SEGUNDO SEM ESTR E/20 13, PP. 3-9
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