Editorial - Núm. 7, Enero 2012 - Revista Digital de Derecho Administrativo - Libros y Revistas - VLEX 736896057

Editorial

AutorHéctor Santaella Quintero
Páginas7-10
7
REVISTA DIGITAL DE DER ECHO ADMINISTRATI VO, N.º 7, SEGUNDO SEMES TRE/2012, PP. 7-10
Editorial
El pasado 2 de julio entró en vigencia la Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide
el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administra-
tivo” (en adelante CPACA). Como se ha comentado en multitud de escenarios,
si bien es cierto que se trata de un cuerpo normativo que sigue en buena parte
las orientaciones tradicionales de nuestro Derecho Administrativo y respecto
del cual resultan cuestionables numerosos aspectos (la regulación restrictiva e
incompleta de la revocatoria directa; la cándida configuración de la extensión
de jurisprudencia, que no solo omitió la definición de un filtro –tipo revisión
eventual– a las solicitudes de extensión de jurisprudencia ante el Consejo de
Estado, sino que parece ignorar la escasa preparación de nuestros operadores
jurídicos en un asunto tan espinoso como el manejo técnico de la jurisprudencia;
el desconocimiento de la influencia de la dimensión objetiva de los derechos co-
lectivos sobre el procedimiento administrativo; el cambio esencialmente nominal
en materia de acciones; la problemática referencia al “Derecho Administrativo”
como criterio material determinante de qué actos, contratos, operaciones u
omisiones de las autoridades estatales son competencia del contencioso o las
notables restricciones a la procedencia de las medidas cautelares, también lo es
que el mismo, además de grandes desafíos a la cultura jurídico administrativa
colombiana en general y a las escuelas de Derecho y autoridades administrativas
y judiciales en particular, ofrece significativas oportunidades de cambio que no
deben pasar desapercibidas. De cumplirse los objetivos con que fue tramitada
esta reforma, el ordenamiento jurídico colombiano no solo estaría dando vida
a su cuarto estatuto procesal administrativo; podría, además, marcarse el inicio de
una nueva era para esta disciplina. Una nueva era que, al menos formalmente, se en-
cuentra mucho más afincada en el texto de la Constitución y alineada con las preocupaciones
que éste impone a la Administración Pública y al juez contencioso administrativo.
Aun cuando se trata de un resultado que no puede calificarse de novedoso
en nuestro medio gracias al decidido impulso constitucionalizador del orde-
namiento ejercido por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, no puede
desconocerse el diferente alcance de los efectos que en este sentido produce el
CPACA. No se trata solo de que el nuevo estatuto haya positivizado muchas de
las doctrinas que estos últimos años ha pergeñado la jurisprudencia constitu-
cional o administrativa (v. gr. en materia de debido proceso o de derecho de
petición ante particulares). Bebiendo directamente de la norma constitucional,
el legislador ha conseguido articular una propuesta integral de reforma, dotada
de una visión de conjunto, que apunta a resolver los problemas centrales de
la Administración y de lo contencioso administrativo, y contribuir por esta
vía a la construcción del Estado social y democrático de Derecho ordenado

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR