Editorial - Núm. 6, Julio 2011 - Revista Digital de Derecho Administrativo - Libros y Revistas - VLEX 737204929

Editorial

AutorRevista Digital de Derecho Administrativo
Páginas7-9
7
REVI STA DIGITAL DE DERECHO ADMINI STRATIVO, N.º 6, SEGU NDO SEM EST RE/ 2011, PP. 7-9
Editorial
La expedición del nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo (en adelante CPACA) ha hecho del 2011 un año
definitivo para la ciencia jurídico-administrativa colombiana. Aun cuando no
supone una ruptura con nuestra tradición jurídica en esta materia, ni apunta
a estatuir un nuevo paradigma del Derecho Administrativo nacional –antes
que un cambio estructural o la sustitución integral de un esquema jurídico-
administrativo por otro, la ley 1437 de 2011 busca, como se declara en la
exposición de motivos del Proyecto de Ley 198 de 2009 del Senado, adecuar
la legislación administrativa a las condiciones jurídico-constitucionales, so-
ciales, políticas y tecnológicas de hoy; introducir mayor orden, claridad y
sistematicidad a determinados aspectos de la normatividad; colmar ciertos
vacíos legales de la regulación anterior, y, en términos generales, articular una
propuesta integral de reforma, dotada de una visión de conjunto, que apunta
a resolver los problemas de la Administración y de lo contencioso administra-
tivo, y contribuya a superar sus dificultades operativas–, se trata de una reforma
que no puede ser minusvalorada o pasada por alto.
Así, con la certeza que en lo formal el CPACA mantiene la estructura básica
del Decreto-Ley 01 de 1984 (dos partes dedicadas la primera al procedimiento
administrativo y la segunda al control judicial de la Administración), aportando
acaso mayor claridad y orden sistemático en la regulación de algunas materias
(caso del procedimiento administrativo, los requisitos de procedibilidad de
las demandas, el control por excepción o los términos de caducidad), y que
en lo material sigue su misma línea en los que pueden denominarse “grandes
temas” (derecho de petición ante autoridades, recursos, silencio administra-
tivo, ejecutoria de los actos administrativos, causales de revocación, objeto
de la jurisdicción y órganos que la conforman), también lo es que esta nueva
legislación:
• contiene una novedad absoluta para nuestro ordenamiento, como son los pro-
cedimientos (administrativo y judicial) de extensión de jurisprudencia
(artículos 102 y 269); llamados a revolucionar la práctica jurídico-
administrativa mediante la puesta a disposición de la ciudadanía de un
instrumento ágil para la reclamación de derechos en sede de la propia
Administración y el control judicial especial por parte del Consejo de
Estado de las decisiones que deniegan la aplicación de sus sentencias
de unificación de jurisprudencia;
• desarrolla legalmente cuestiones que no habían sido definidas con anterioridad
(p. ej., el derecho de petición frente a particulares o la acumulación

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