Editorial - Núm. 23, Enero 2020 - Revista Digital de Derecho Administrativo - Libros y Revistas - VLEX 839612300

Editorial

AutorAníbal Zárate
CargoDoctor en derecho, Universidad Panthéon-Assas (Paris II), París, Francia
Páginas3-6
REVI STA DIGITAL DE DERECHO ADMINISTRATIVO, N. º 23, PRIMER SEM EST RE/ 2020, PP. 3-6
Editorial
ANÍB AL ZÁR ATE1
La reciente reforma al régimen de carrera administrativa contenida en la Ley
1960 del 27 de junio de 2019, parece recoger el llamado de la doctrina nacio-
nal sobre la conveniencia de incluir mecanismos de movilidad que permitan
a los servidores públicos de carrera tener estímulos para mejorar su desempe-
ño profesional2. En primer lugar, la reforma prevé mecanismos de movilidad
horizontal o entre cargos correspondientes a un mismo grado, que evalúen
el mérito, aspecto que se considera esencial para el mejoramiento en la cali-
dad de los servicios que presta la Administración y una mayor eficacia para
el Estado en el cumplimiento de sus funciones3. Además, la reforma establece
mecanismos verticales de movilidad, al contemplar la posibilidad de realizar
concursos de ascenso a grados superiores de cualquier nivel para el 30% de
las vacantes que se deban proveer, siempre y cuando: (1) estas pertenezcan a
la misma planta de personal, o a las plantas de personal del sector administra-
tivo o cuadro funcional de empleos, en los niveles asesor, profesional, técnico
o asistencial; (2) existan servidores públicos con derechos de carrera general
en los sistemas específicos o especiales de origen legal, que cumplan con los
1 Doctor en derecho, Universidad Panthéon-Assas (Paris II), París, Francia. Docente in-
vestigador del Departamento de Derecho Administrativo, Universidad Externado de
Colombia, Bogotá, Colombia. Correo-e: anibal.zarate@uexternado.edu.co. Enlace ORCID:
https://orcid.org/0000-0001-5453-9464. Para citar el artículo: ZÁRATE, ANÍBAL, “Editorial”,
Revista digital de Derecho Administrativo, Universidad Externado de Colombia, n.º 23, 2020,
pp. 3-6. DOI: https://doi.org/10.18601/21452946.n23.01
2 Véase, por ejemplo, FRANCISCO CAMARGO SALAS, PAOLA ORTIZ GRACIA y ALEXANDER MÁRQUEZ
RÍOS, “Lineamientos de política de empleo público y de gestión de recursos humanos 2015-
2025”, en De la recomendación a la acción. ¿Cómo poner en marcha un modelo de gestión estratégica del
talento humano para el sector público colombiano? Bogotá: Universidad de los Andes - Escuela de
Gobierno Alberto Lleras Camargo, 2016, p. 32; JORGE IVÁN RINCÓN, “El concurso de méritos
como principal forma de provisión de los empleos públicos en Colombia: Aplicación de
los principios que rigen la actividad administrativa”, en Anuario de la Función Pública, Piura:
Universidad de Piura, 2016, p. 9.
3 Conforme al artículo 4 de la Ley 1960 de 2019, los mecanismos de movilidad horizontal
deberán llevarse a cabo bajo criterios de mérito que evalúen la permanencia, la evolución
del desempeño del funcionario y su formación, a través de las pruebas escritas de cono-
cimientos o de competencias que aplique el Departamento Administrativo de la Función
Pública, en el marco de la regulación que en la materia deberá expedir el Gobierno Nacio-
nal. Asimismo, se establece la obligación de tener en cuenta el marco de gasto de mediano
plazo y las disponibilidades presupuestales.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR