Editorial - Núm. 93, Julio 2019 - Revista Nuevo Foro Penal - Libros y Revistas - VLEX 839867092

Editorial

Páginas7-8
Revista Nu evo Foro Penal Vol. 15, No. 93, julio -diciembre 2019, pp. 7-8, Uni versidad EAFIT, Mede llín (ISSN 0120-8179)
Editorial
El Proyecto de Acto Legislativo número 047 de 2019 de la Cámara1, busca modificar
el artículo 34 de la Constitución Política, con el propósito de establecer la pena de
“prisión perpetua” para los casos en los que un “niño, niña o adolescente sea víctima
de las conductas de homicidio en modalidad dolosa, acceso carnal o actos sexuales
que impliquen violencia o esté en incapacidad de resistir”2. Sin ánimo de exhaustividad,
mencionamos algunas razones que, en nuestro criterio, se oponen a esta iniciativa.
1. La prisión perpetua, incluso siendo revisable dentro de un determinado lapso de
tiempo, está en abierta oposición con el reconocimiento de la persona como fin
en sí mismo, fundamento básico de nuestro modelo Constitucional. Por esto,
la iniciativa de Acto Legislativo desconoce los postulados filosóficos en que se
inscribe nuestra Constitución, afectando con ello principios como dignidad humana,
igualdad y libertad.
2. La prisión perpetua comporta una pena ineficaz, y por ello desproporcionada, en
tanto no está acreditada la relación entre su aplicación y la prevención y reducción
del delito3.
3. La prisión perpetua, incluso siendo revisable, comporta un desconocimiento
de los fines que tiene asignada la pena dentro del ordenamiento jurídico penal
colombiano. En particular, la vocación de la misma a la reinserción social del
condenado.
1 Gaceta del Co ngreso, N° 669, de 26 de julio d e 2019 y N° 1004, de 8 de octubre de 2019.
2 Gaceta del Co ngreso, N° 1004, de 8 de octubr e de 2019, p. 18.
3 La eficacia preve ntiva de la san ción está más re lacionada con s u efectiv a imposición, que con la
gravedad de la m isma. Por esto, y com o se reconoce en el P royecto de Act o Legislativ o, es constata ble
un incremento en el número de delitos de los que son víctimas los menores de edad, sin perjuicio de
la existencia e n nuestra legislación de p enas privativas de lib ertad de larga duració n, además de la
exclusión de beneficios penitenciarios, las que no han logrado el propósito de prevención del delito y
que, materialmente, comportan una prisión perpetua.

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