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Efectos de la invisibilidad: en búsqueda de lo 'económico' en la justicia transicional

AutorZinaida Miller
Páginas263-301
EFECTOS DE LA INVISIBILIDAD: EN BÚSQUEDA DE
LO “ECONÓMICO” EN LA JUSTICIA TRANSICIONAL*
Zinaida
MILLER
**
Las décadas recientes han traído no sólo cambios dramáticos en los acuerdos
políticos y económicos globales y nacionales, sino también un conjunto de
mecanismos que reclaman la capacidad de ayudar a los estados a hacer el salto
de un régimen a otro: los instrumentos de la justicia transicional. Los meca-
nismos de la justicia transicional, que son a la vez herramientas prácticas y parte
de un proyecto discursivo, simultáneamente construyen y son construidos por
nuevos regímenes como consecuencia de un cambio social significativo. Juicios,
comisiones de la verdad y otras “herramientas” transicionales son utilizadas
explícitamente para hacer cumplir las normas de un nuevo Estado liberal —el
Estado de derecho, la derrota de la impunidad, el fortalecimiento de las insti-
tuciones democráticas— y para recordar un pasado violento, al servicio de la
creación de un futuro pacífico.
La justicia transicional, en tanto literatura y en tanto práctica, ofrece algo más
que un conjunto de instrumentos neutrales para el cumplimiento de los obje-
tivos de justicia, verdad y reconciliación. Sirve también para narrar el conflicto
y la paz, la voz y el silencio, la violencia estructural tolerable y la atrocidad
física intolerable. En última instancia, la justicia transicional es un proyecto de
definición que explica quién ha sido silenciado cuando precisa quién puede
hablar ahora, que describe la violencia pasada cuando decide qué será castigado
y quiénes lo serán y que radicalmente diferencia un nuevo régimen con respecto
a las acciones que fueron realizadas por sus predecesores. A pesar de su preten-
sión de exponer, revelar y conmemorar, el proyecto de la justicia transicional
puede al mismo tiempo perpetuar la invisibilidad y el silencio. La literatura, las
instituciones y la empresa internacional de la justicia transicional históricamente
* Les agradezco a Erik Doxtader, Daphna Golan-Agnon, David Kennedy, Vishaal Kishore, Martin
Miller, Ylana Miller, Martha Minow y Peter Uvin sus brillantes ideas y sus útiles comentarios sobre
este artículo. Les agradezco también a quienes participaron en los talleres en Brown University y
en la Hebrew University y a los evaluadores anónimos del International Journal of Transitional Justice
sus excelentes sugerencias. (Este texto fue publicado originalmente en The International Journal of
Transitional Justice 2 [2008]: 266-291.)
** Candidata a doctora en Relaciones Internacionales en Fletcher School of Diplomacy, Tufts Univer-
sity. Se ocupa de temas relacionados con la justicia transicional; en particular, de cómo la justicia
transicional ha fracasado de manera sistemática en la solución de problemáticas como la desigual-
dad y la violencia estructural.
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PERSPECTIVAS JURÍDICAS PARA LA PAZ
han fallado en reconocer toda la importancia de la violencia estructural1, la
desigualdad y la (re)distribución económica en los conflictos, en su resolución,
en la transición misma y en los procesos de búsqueda de la verdad, de la justicia
y de la reconciliación.
Tres áreas de interés económico en las sociedades “en transición” o en poscon-
flicto deben examinarse desde una perspectiva semicronológica: (1) las raíces
económicas y las consecuencias del conflicto que las instituciones de la justicia
transicional buscan narrar, enjuiciar y superar; (2) la liberalización económica
que acompaña la transición política en muchos contextos transicionales, que
a menudo constituye una falta de significativa redistribución de recursos en el
Estado en posconflicto; y (3) los planes de desarrollo del nuevo gobierno para
el futuro. Históricamente, a ninguno de estos asuntos se les ha dado la atención
adecuada en las instituciones y en la literatura de la justicia transicional, aunque
cada uno ha sido abordado tangencialmente en ciertos contextos y por ciertos
académicos.
La razón puede ser que ninguno de ellos aparece evidentemente relacionado con
la justicia transicional. Un argumento puede sugerir que cada categoría está, en
cierto sentido, más allá del mandato literal o del aparato conceptual del campo,
y que darles cabida en ellos a asuntos como la represión económica pasada,
un presente sin distribución o una futura incapacidad para superar la antigua
desigualdad nacional implicaría diluir los propósitos y los posibles logros de las
instituciones de la justicia transicional. Sin duda, para los instrumentos de transi-
ción es imposible hacerles frente, a un tiempo, al enjuiciamiento y a la conmemo-
ración de atrocidades masivas y a los complicados asuntos de la redistribución de
la riqueza o de la creación de planes de desarrollo para la nueva administración.
Implícita en este argumento, sin embargo, se encuentra la suposición de que los
instrumentos de transición, y la inclusión o exclusión de consideraciones econó-
micas en ellos, no tienen efectos prácticos sobre las cuestiones de la desigualdad,
la redistribución y el desarrollo. Si bien esta línea de argumentación puede no ir
hasta el punto de asumir mecanismos de justicia apolíticos —aunque el aumento
1 Johan Galtung, “Violence, Peace, and Peace Research”, Journal of Peace Research 6, n.º 3, (1969):
167-191. Aunque algunos académicos han afirmado que el término violencia estructural puede ser
tan amplio que resulte conceptual y empíricamente indeterminado —por ejemplo, Roland Paris,
At War’s End: Building Peace After Civil Conflict (Cambridge: Cambridge University Press, 2004)—,
su relevancia en este caso se deriva de su capacidad para atraer “nuestra atención a los cambios
de vida desiguales, usualmente generados por una gran desigualdad, injusticia, discriminación,
exclusión e innecesarias limitaciones físicas, sociales y psicológicas del bienestar de las personas”.
Peter Uvin, Aiding Violence: The Development Enterprise in Rwanda (West Hartford: Kumarian Press,
1998), 105.
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EFECTOS DE LA INVISIBILIDAD: EN BÚSQUEDA DE LOECONÓMICOEN LA JUSTICIA TRANSICIONAL
del legalismo de la justicia transicional puede traer consigo la asunción de insti-
tuciones tecnocráticas neutras—, hace caso omiso de los efectos distributivos
de los propios instrumentos. Al efectuarse una separación entre la esfera de
lo económico y la de la justicia y prohibirse la discusión de lo primero en la
segunda, se revela una política particular practicada en la constitución del nuevo
Estado postransicional.
En un esfuerzo por entender mejor la exclusión histórica de las cuestiones eco-
nómicas del campo, así como por conocer los costos de la omisión, este artículo
describe algunos métodos por los cuales la atención a la dimensión económica
del conflicto y la transición ha sido suprimida, y ofrece una lista de algunos de
los intereses en juego. Al hacerlo, busca combinar una crítica conceptual con
ejemplos institucionales concretos, en un esfuerzo por resaltar la relación entre
teoría y práctica dentro del campo y de anclar sus pretensiones teóricas en ejem-
plos particulares. La primera parte del artículo describe brevemente las itera-
ciones cronológicas y regionales de la justicia transicional, teniendo en cuenta
su naturaleza de empresa global. La segunda parte examina la construcción de la
invisibilidad de las cuestiones económicas en la literatura y en las instituciones.
La tercera parte esboza los posibles costos de esta invisibilidad.
Los mecanismos de la justicia transicional definen cuestiones claves relaciona-
das con el pasado que deben resolverse. Dejándoles el desarrollo económico y
los problemas de la distribución de los recursos y la desigualdad en materia de
poder o de riqueza a tribunales independientes o al control ejecutivo, la justicia
transicional implícitamente le dice a la sociedad que el desarrollo y el conflicto
pueden estar separados de una manera justa, y que la propia desigualdad no debe
ser enjuiciada o amnistiada. En un sentido, esta postura, simplemente, puede
hacer eco de las limitaciones del discurso general de los derechos humanos, en
el que las cuestiones relacionadas con los derechos socioeconómicos son consis-
tentemente subestimadas, mientras las que atañen a los derechos civiles y polí-
ticos son enfatizadas, y en el que la redistribución se encuentra generalmente en
un segundo plano, en aras de castigar delitos definidos en función de la respon-
sabilidad individual.
Los efectos no se reducen a una simple repetición de los problemas de los dere-
chos humanos. Está arraigada la interpretación del conflicto y de la transición
como historias de violencia física y de cambio político y legal, y no como rela-
tos de la liberalización económica o de la violencia estructural. El mandato de
una comisión o la lista de crímenes a ser juzgados en una corte implican que, en
cierto grado, la decisión sobre qué historia contar está predeterminada, como
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