Efectos jurídicos derivados del COVID-19 y la declaratoria de Estado de emergencia en los contratos civiles y mercantiles - Núm. 1595, Junio 2020 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 847012525

Efectos jurídicos derivados del COVID-19 y la declaratoria de Estado de emergencia en los contratos civiles y mercantiles

AutorNelson Fabián Najar Celis
CargoUniversidad del Rosario
Páginas9-10
P ÁG .9
Efectos jurídicos derivados del COVID-19 y la
declaratoria de Estado de emergencia en los
contratos civiles y mercantiles.
Relatoría de la Sala de Casación Civil de la Corte
Suprema de Justicia, 2020.
Por: Nelson Fabián Najar Celis (Universidad del
Rosario)
La Relatoría de la Sala de Casación Civil de la Corte
Suprema de Justicia elaboróun análisis sobre las reglas
jurisprudenciales aplicables a los contratos en la
presente coyuntura, ocasionada por la declaratoria de
emergencia económica, social y ecológica. El
documento se refirió a los siguientes asuntos:
1. Del principio desolidaridad y su aplicación
en los contratos civiles y comerciales.
La autonomía de la voluntad se relaciona
conprincipios constitucionales como la buena fe y la
solidaridad contractual, además en deberes como la
cooperación y la lealtad. Uno de los límites a la
autonomía contractual es el orden público cuya
interpretación deberá realizarseen cada época según
lascircunstancias pues este es un conceptodinámico,
mutable y cambiante.
2. Derechos del consumidor
En este punto, el documento analizó las siguientes
reglas jurisprudenciales:
CONTRATOS MER CA NTILES
J UN IO D E 20 20 N O. 1 59 5
“No se considera consumidor aquel que adquiera un
bien o servicio para satisfacer aspectospropios de su
actividad económica.”(CSJST5/09/2018).
“Los negocios jurídicos que se celebren en el marco de
la ley 1480 de 2011 se regirán por el principio
“proconsumatore”.”(CSJ ST14/09/2018)
““Los derechos del consumidor están
protegidos en la etapa precontractual,
contractual y poscontractual.” (CSJ
SC14/09/2018 y 5/04/2017).
“A estas relaciones jurídicas de
consumo le son aplicables los deberes
secundarios de conducta y todas
aquellas normas civiles y comerciales
relacionadas con la oferta y la
aceptación mercantil.” (CSJ
SC21/11/2018)
“La protección de los derechos del
consumidor trasciende a otros
derechos fundamentales del
ordenamiento a través del bloque de
constitucionalidad y de normas
supranacionales de obligatorio
cumplimiento.” (CSJSC 05/05/2017 y
15/11/2018)“
Los Estados deben inclinarse por
garantizar
losderechoshumanos,constitucionale
s y de los consumidores, aún en
Estados de
Excepción.”(CSJSC11/07/2019y26/
07/2019)
En este punto, el documento se refirió a
la teoría de la imprevisión y a la fuerza
mayor o caso fortuito.
3. Terminación del vínculo contractual

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