Elementos jurídicos y de legitimación para acuerdos de paz con miras al posconflicto - Desafíos contemporáneos de la protección de los derechos humanos en el Sistema Interamericano - Libros y Revistas - VLEX 741267969

Elementos jurídicos y de legitimación para acuerdos de paz con miras al posconflicto

AutorSandra Montoya Ruiz - John Castro Ortiz - Jaime Cubides Cárdenas
Páginas85-102

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Sandra Montoya Ruiz

John Castro Ortiz

Jaime Cubides Cárdenas

Resumen

Este capítulo brinda una delimitación conceptual de elementos jurídicos del orden nacional e internacional, y de legitimación para las distintas etapas que se desarrollan en acuerdos de paz con miras al posconlicto en Colombia; también resalta algunas garantías necesarias para las partes del conlicto colombiano, la sociedad civil y la comunidad internacional. Adicionalmente, se abordarán conceptos relacionados con el cumplimiento de exigencias de un sistema jurídico integral de derechos humanos.

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Introducción

Los cambios de las políticas públicas en términos sociales, económicos y jurídicos en Colombia, desde la expedición de la Constitución Política de 1991, se han caracterizado por la búsqueda de amplias garantías y protección de derechos humanos; estos cambios han propendido por la construcción y la consolidación de una sociedad más justa, igualitaria e incluyente, por medio de principios, derechos y deberes de todos los ciudadanos en Colombia. Los principios derivados de la Constitución son, en gran medida, una consecuencia directa de la exigencia del marco constitucional de un Estado social de derecho, el cual demanda de toda la sociedad y de las instituciones gubernamentales un trabajo en conjunto hacia el logro de unos ines estatales que aseguren, para la población colombiana, mejores condiciones de vida y la consolidación de un modelo de Estado democrático justo y participativo162.

Entre los principios transversales que se plasman a modo de mandatos de optimización en el preámbulo de la Constitución Política de 1991, se encuentran: la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz. Considerado así el asunto, es precisamente ante el logro del alcance y la sostenibilidad del principio y derecho a la paz que la democracia y la institucionalidad en Colombia tienen grandes desafíos, por medio de las negociaciones de paz y la implementación de los acuerdos.

En este orden de ideas, y dada la coyuntura de los actuales diálogos de paz entre el Gobierno nacional y el Ejército de Liberación Nacional (ELN), y la implementación de los acuerdos logrados con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), se hace necesario dar lugar a relexiones en torno a la ineludible legitimidad del orden interno e internacional, que debería traer consigo la implementación del Acuerdo Final de paz con las FARC en una etapa de

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posconlicto y la eventual irma e implementación de unos posibles acuerdos con el ELN.

Cabe resaltar que, al hablar de legitimidad en este capítulo, se tendrá como aproximación conceptual una perspectiva desde la aceptación y el respaldo, tanto en lo legal como en lo político163, para los acuerdos de paz y su implementación desde la sociedad civil y la comunidad internacional. En este sentido, resulta propicio resaltar que la aceptación y el respaldo a los procesos de paz, y a una etapa de implementación de estos, garantizan la comunicación asertiva de lo pactado, así como la coherencia y el cumplimiento de los tratados internacionales a los cuales se ha comprometido el Estado colombiano en términos convencionales.

En este capítulo serán abordados tres elementos esenciales para el estudio de la legitimación en los siguientes términos: (i) implementación del Acuerdo Final con las FARC164 un escenario de posconlicto y (ii) la eventual irma de un acuerdo de paz entre el Gobierno colombiano y el ELN. A modo esquemático, en un primer punto se realizará, entonces, una aproximación conceptual de algu-nos elementos jurídicos del orden nacional e internacional que conigurarían la necesaria exigencia de legitimación de los acuerdos; entre los elementos jurídicos para el análisis se tiene, entonces: el margen de apreciación nacional, el bloque de constitucionalidad y el principio de proporcionalidad.

En un segundo punto el capítulo analizará si estos elementos en conjunto, o de forma separada, serían conducentes para la legitimación de los acuerdos de paz y si aportan elementos pertinentes hacia la construcción de la etapa de posconlicto en Colombia, de cara a la observancia y entendimiento de estos por parte de la comunidad internacional. Finalmente, en el tercer punto será brindada una aproximación conceptual de la importancia que tiene para los intereses nacionales de Colombia y su posicionamiento en el plano internacional la existencia de un proceso de legitimación que integre la participación de la comunidad nacional e internacional en una etapa de posconlicto.

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Margen de apreciación nacional y bloque de constitucionalidad

Respecto al concepto del margen de apreciación nacional, se puede comenzar por señalar que este resulta un tanto desconocido e inclusive en ocasiones es sujeto de malas interpretaciones, dado el signiicado directo que suscitan las pala-bras con que se suele deinir esta doctrina propia del derecho público internacio-nal. Lo cierto es que el margen de apreciación nacional, como doctrina judicial en el derecho internacional para los tribunales de derechos humanos, ha sido concebido como una “herramienta judicial que pretende imponer límites al alcance de la actividad de los tribunales internacionales, con base en el reconocimiento del poder estatal en torno a la determinación (contenido y alcance) de los derechos humanos”165.

Esta herramienta judicial también tiene una aplicación para los alegatos de los Estados ante instancias internacionales de derechos humanos, o como un instrumento judicial por tribunales internos, y se sustenta en componentes de soberanía y de discrecionalidad de los Estados, en particular para la toma de decisiones en relación con la defensa de derechos humanos, siempre y cuando, “dentro de su contenido y alcance [de estas decisiones] no impliquen el poner en riesgo la subsistencia misma de los individuos o sus condiciones más básicas de existencia”166. Esto supondría que la aplicación del margen de apreciación nacional como herramienta de decisión judicial, en principio, no es procedente cuando se trata de graves situaciones de violencia o ante las violaciones más atroces de la dignidad humana, como ha ocurrido en Colombia en las últimas cinco décadas, con: (i) crímenes de genocidio, (ii) crímenes de lesa humanidad y (iii) crímenes de guerra, entre otros, que se encuentran tipiicados dentro del marco jurídico brindado por el Estatuto de Roma de 1998, que da lugar a la competencia de la Corte Penal Internacional para el caso colombiano.

De esta forma, el margen de apreciación nacional es una doctrina que permite a los tribunales internacionales de derechos humanos abrir la posibilidad a las autoridades de un Estado para que sean estas las que tomen decisiones de fondo

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sobre un asunto determinado de derechos humanos, en los casos en que estas autoridades pueden acceder a más información o a más recursos que el mismo tribunal internacional. No obstante lo anterior, el margen de apreciación nacional no puede ser abordado o entendido sin limitación alguna, pues existen límites intrínsecos y extrínsecos para su aplicación; en otras palabras: “Los límites [intrínsecos que] surgen a través de las obligaciones adquiridas por los [E]stados al momento de ratiicar los tratados de derechos humanos y los otros [es decir los extrínsecos] aparecen cuando los derechos son controlados materialmente por los tribunales regionales de protección de derechos humanos en los alcances que éstos les otorgan a los derechos en virtud del principio de proporcionalidad.”167Teniendo en cuenta los componentes básicos de la aplicación y limitaciones que presenta la doctrina del margen de apreciación nacional, se debe resaltar que el único caso público, de acuerdo con Acosta, en que el Estado colombiano intentó defender su soberanía, autoridad y discrecionalidad en la toma de decisiones ante el Sistema Interamericano de derechos humanos (SIDH) se presentó en el informe núm. 71/79 de 1999, con el caso de Marta Lucía Álvarez Giraldo168, de la siguiente manera:

En este asunto los peticionarios alegaban la violación de los derechos de la señorita Álvarez Giraldo a la integridad personal, honra e igualdad como consecuencia de la negativa de las autoridades carcelarias a aceptar la visita conyugal entre ésta y su pareja del mismo sexo. En los argumentos de defensa presentados por el Estado durante la etapa de admisibilidad se aprecia un intento por defender tal prohibición, ya que: […] el Estado justiica su negativa [para no] permitir la visita íntima por razones de seguridad, disciplina y moralidad en las instituciones penitenciarias [...] Luego reiteró sus alegatos iniciales en cuanto a que la prohibición atiende a razones arraigadas en la cultura latinoamericana[,] la cual, sostiene, sería poco tolerante respecto de las prácticas homosexuales.169Con lo anterior en mente y al considerar lo señalado por Acosta, en relación con el único caso en el que Colombia ha invocado la igura del margen de aprecia-ción nacional, desde una concepción externa como herramienta de defensa hacia

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el SIDH, se puede observar que esta igura de discrecionalidad para el Estado colombiano es relevante y legítima, si se invoca bajo el principio de favorabilidad y proporcionalidad, y de manera armónica en el marco de las garantías de protección y el cumplimiento de derechos humanos. Un buen ejemplo de conducencia para esta doctrina lo cita también Acosta, quien indica lo siguiente frente a un caso particular:

En lo que respecta al nivel de enseñanza, de conformidad con el artículo 67 de la Constitución [Política de Colombia], la educación obligatoria ‘comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica’. Esta disposición...

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