Una Entidad Pública debe indemnizar los perjuicios generados a un contratista, aunque éste haya convenido en no reclamar por tal motivo - Núm. 2016, Enero 2016 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 646866429

Una Entidad Pública debe indemnizar los perjuicios generados a un contratista, aunque éste haya convenido en no reclamar por tal motivo

AutorDerecho Justo

La Corporación resolvió que la Entidad Pública debe indemnizar los perjuicios generados a un contratista por las suspensiones en la ejecución de una obra que no le son imputables a este último, aun cuando convino en la suspensión y se avino a no reclamar por tal motivo.

El Consejo de Estado indicó que la renuncia a las reclamaciones contraviene lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 80 de 1993 donde señala que las autoridades no podrán condicionar la participación en licitaciones ni la adjudicación de contratos a la renuncia, desistimiento o abandono de peticiones, acciones, demandas y reclamaciones por parte del contratista.

Además, indicó que la suspensión de la obra por más de un año resulta desproporcionada, pues sus...

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