Una entidad pública no debe pagar al contratista los gastos en los que supuestamente incurrió, al realizar las reparaciones de la capa asfáltica exigidas por el interventor de la obra en el acta de recibo - Núm. 2016, Enero 2016 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 637664117

Una entidad pública no debe pagar al contratista los gastos en los que supuestamente incurrió, al realizar las reparaciones de la capa asfáltica exigidas por el interventor de la obra en el acta de recibo

AutorDerecho Justo

El Alto Tribunal resolvió que una entidad pública no debe pagar al contratista los gastos en los que supuestamente incurrió, al realizar las reparaciones de la capa asfáltica exigidas por el interventor de la obra en el acta de recibo, en razón a que no hay pruebas en el expediente que demuestren que el contratista haya hecho reparaciones ni que haya corregido las deficiencias que presentaba la obra.

El Consejo de Estado agregó que, si el contratista no ha cumplido con sus obligaciones, la entidad no está en mora al dejar de...

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