Una entidad territorial y un contratista no deben efectuar las restituciones mutuas por la declaración de la nulidad absoluta del contrato cuando la entidad no obtuvo ningún beneficio
El Alto Tribunal resolvió que una entidad territorial y un contratista no deben efectuar las restituciones mutuas, cuando mediante pronunciamiento judicial se declara la nulidad absoluta del contrato de empréstito celebrado debido a la causa ilícita que lo originó porque, si bien el artículo 48 de la Ley 80 de 1993 señala que pueden haber restituciones de lo dado o pagado cundo se da la declaración de nulidad absoluta del contrato y, en aplicación del principio de equidad y de la buena fe, se deben reconocer las prestaciones recibidas en todo aquello que ha favorecido a la otra parte del contrato. Señaló el Consejo de Estado que, no obstante lo anterior, en el presente caso nada se dio o pagó con base al contrato de empréstito, porque se demostró que ninguna obligación seria surgió, puesto que se suscribió para legalizar las actuaciones materiales del pasado. Además, tampoco se demostró que la entidad estatal se hubiera beneficiado.
El Consejo de Estado resaltó que no es aplicable la teoría del enriquecimiento sin causa, dado que se trata de un...
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