Las entidades públicas deben pagar por los intereses moratorios que se generen a favor del contratista - Núm. 2019, Enero 2019 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 760178029

Las entidades públicas deben pagar por los intereses moratorios que se generen a favor del contratista

AutorDerecho Justo

El Consejo de Estado estableció que una entidad pública no debe, al momento de imponer una multa por incumplimiento del contratista, demostrar los perjuicios que se causan por éste, debido a que las multas no cumplen una función indemnizatoria sino de apremio para el cumplimiento del contrato, de forma que los perjuicios son irrelevantes para su imposición.

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