Las entidades públicas no pueden realizar cobros que no estén autorizados expresamente por la ley o la Constitución Política - Núm. 2019, Enero 2019 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 757021549

Las entidades públicas no pueden realizar cobros que no estén autorizados expresamente por la ley o la Constitución Política

AutorDerecho Justo

El Consejo de Estado indicó que una entidad pública no puede ordenar el reintegro de una suma de dinero que pagó en exceso a un contratista, sin que exista una autorización legal para ello, porque las actuaciones de los funcionarios de las entidades públicas se limitan estrictamente a lo establecido por la Constitución Política y la ley. Por este motivo, las facultades de cobro coactivo de las entidades deben estar autorizado por estas fuentes legales.

Adicionalmente, en aquellos casos en los cuales la Administración advierta que ha realizado un pago no debido, deberá proceder a la obtención de la declaración judicial correspondiente, previa aportación...

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