¿Cuál es el régimen jurídico-político internacional de cambio climático inducido por el hombre? - Acuerdo de París sobre cambio climático e instrumentos conexos ¿Pueden quitarnos la venda de los ojos? - Libros y Revistas - VLEX 748379581

¿Cuál es el régimen jurídico-político internacional de cambio climático inducido por el hombre?

AutorJuan Pablo González Cortés
Cargo del AutorAbogado con mención en Filosofía
Páginas41-51

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Para intentar responder las preguntas planteadas al inicio de este escrito, es importante conocer los instrumentos que conforman el régimen jurídico-político internacional del ccih. En la figura 1 se pueden observar dichos instrumentos. Este régimen se construye a partir del principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas (Naciones Unidas, 1992, artículo 3). Puede decirse que este principio implica, en primer lugar, que los países industrializados, al haber contribuido históricamente en mayor grado al aumento de gei en la atmósfera y, en consecuencia, al cambio climático, tienen mayor responsabilidad en combatir este fenómeno.

Por ello, tanto la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climáticocmnucc— (Naciones Unidas, 1992, artículos 4.1 y 4.2) como el Protocolo de Kioto —pk— (Naciones Unidas, 1997, artículo 3.2.1.1) consagran unos compromisos para los países en general y otros compromisos para los países del Anexo I,1es decir, los industrializados. El pk, por ejemplo,

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establece unas metas específicas vinculantes de reducción de gei para los países industrializados, que sumadas producen una reducción del 5 % de los niveles de emisiones de gei con respecto a 1990. Estas metas se deberían haber alcanzado entre 2008 y 2012. Vale recordar que en el marco de este instrumento los países del Anexo I son los únicos que tienen metas específicas y vinculantes.

Figura 1. Principales instrumentos del régimen jurídico-político internacional de cambio climático inducido por el hombre

Fuente: Elaboración propia.

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De otro lado, el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas implica que, dado que los Estados tienen diferentes capacidades económicas e infraestructura para hacerle frente al ccih, no se le puede exigir a un país en vía de desarrollo que cumpla con los compromisos de la misma forma en que lo puede hacer un país que tenga mayor desarrollo económico, tecnológico, científico e investigativo. Es decir, teniendo en cuenta que los países en desarrollo tienen menos recursos —por ejemplo, para invertir en la construcción de un dique, espolón o muro en la costa para adaptarse al aumento del nivel del mar antes descrito—, no se le podría exigir a estos países que cumplieran con los compromisos de adaptación al cambio climático de la misma forma en que lo hace un país desarrollado que tiene más recursos.

En pocas palabras, este principio se traduce en que los están-dares de cumplimiento de los compromisos difieren para los países en vía de desarrollo con respecto a los países de los anexos I y II. Esto implica, asimismo, que los países industrializados deban apoyar a los países en vía de desarrollo en el cumplimiento de los compromisos relativos al cambio climático (ver Naciones Unidas, 1997, artículo 3.2.1.2). A continuación, explicaremos los principales instrumentos que conforman el régimen jurídico-político internacional de ccih.

2.1. Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático

Es el instrumento más importante en lo que al régimen se refiere. Como veremos, el Acuerdo de París también es complementario a este. Podríamos decir que es la norma de normas del régimen; a partir de esta se desarrolla el resto de las disposiciones que lo conforman. Su arquitectura, como fue referido, se encuentra en función del principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas: así pues, este instrumento trae unos compromisos

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en general para los países parte (Naciones Unidas, 1992, artículo
4.1) y otros compromisos que aplican únicamente para los países industrializados o del Anexo I (Naciones Unidas, 1992, artículo
4.2). También consagra una serie de principios que, sumados al principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas, irradian y le dan fisionomía a todo el régimen (Naciones Unidas, 1992, artículo 3). De igual manera, establece los principales organismos encargados de darle aplicación al régimen (Naciones Unidas, 1992, artículos 7 a 11). La Convención, asimismo, trae unos artículos relativos a la implementación (Naciones Unidas, 1992, artículos 12 y 13), y un artículo relacionado con la resolución de disputas (Naciones Unidas, 1992, artículo 14).

El artículo 1 de este tratado2trae una serie de definiciones de las cuales consideramos importante destacar algunas. Para empezar, en el numeral 2 se encuentra la definición de cambio climático: “Por ‘cambio climático’ se entiende un cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos...

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