Los espacios naturales protegidos y los Lugares de Interés Comunitario (LIC) en Andalucía - Núm. 11, Enero 2014 - Revista Digital de Derecho Administrativo - Libros y Revistas - VLEX 736895829

Los espacios naturales protegidos y los Lugares de Interés Comunitario (LIC) en Andalucía

AutorElsa Marina Álvarez González
Páginas27-75
REVI STA DIGITAL DE DERECHO ADMINISTRATIVO, N. º 11, P RIMER SEM EST RE/ 2014, PP. 27-7 5
Los espacios naturales
protegidos y los Lugares
de Interés Comunitario
(LIC) en Andalucía
ELSA MAR IN A ÁLVAREZ GON LE Z1
RESUMEN
El objeto de este trabajo es analizar el régimen jurídico de los espacios naturales
protegidos y clarificar el sistema de protección de los mismos en la Comunidad
Autónoma andaluza, y ello, fundamentalmente debido a la complejidad de
nuestro Derecho ambiental, en el que hay que compatibilizar una protección
básica de los espacios naturales establecida por el Estado con la protección
adicional que establece cada Comunidad. Esto ha dado lugar a solapamientos
y contradicciones, y sobre todo a la existencia de un desproporcionado nú-
mero de figuras de declaración e instrumentos de ordenación, que hacen que
no existan fórmulas eficaces de gestión, organización y disciplina. Además,
dedicamos una especial atención a los Lugares de Interés Comunitario (LIC)
como figura de protección jurídica necesitada de revisión y reflexión, y para
la que se aportan, a modo de conclusión, algunas propuestas de actuación para
la conservación y protección de estos espacios naturales.
Palabras clave: Derecho ambiental; Espacios naturales protegidos; Lugares
de Interés Comunitario (LIC); Figuras de protección; Derecho ambiental español.
1 Doctora en Derecho. Profesora de Derecho Administrativo. Universidad de Málaga.
España. Correo-e: emalvarez@uma.es Fecha de recepción: 7 de marzo de 2014, Fecha de
modificación: 29 de marzo de 2014, Fecha de aceptación: 11 de abril de 2014. Para citar
el artículo: ÁLVAREZ GONZÁLEZ, ELSA MARINA (2014). “Los espacios naturales protegidos
y los Lugares de Interés Comunitario (LIC) en Andalucía”, en Revista Digital de Derecho Admi-
nistrativo n.° 11. Bogotá: Universidad Externado de Colombia. pp. 27-75.
Elsa Marina Álvarez González
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The protected areas and the Site of
Community Importance (SCI) in Andalucía
ABSTRACT
This article intends to analyze the legal status of protected areas and clarify
the system of protection in the Andalusian Regional Government. Mainly
due to the complexity of our environmental law, such regulation must be
made compatible to a State basic protection policy of natural areas, with the
additional protections required by each region. This has led to overlaps and
contradictions, and especially to the existence of a disproportionate quantity
of protection figures and management tools, which results in an inefficient
management, organization and discipline. In addition, we devote special atten-
tion to the Site of Community Importance as a figure of legal protection that
needs review and reflection, and for which are provided, in conclusion, some
proposals for action for the conservation and protection of these natural areas.
Keywords: Environmental Law; Protected Areas; Site of Community Im-
portance (SCI); Figures of legal protection; Spanish Environmental Law.
I. INTRODUCCIÓN
Los espacios naturales protegidos constituyen uno de los sectores más antiguos
del Derecho ambiental (ALENZA, 2001: 303)2, entendido como el sistema nor-
mativo dirigido a la preservación del entorno humano mediante el control de
la contaminación y la garantía de un uso sostenible de los recursos naturales
(LOZANO, 2011).
Sin embargo, y aunque la primera tipología de espacios naturales, los parques
nacionales, goza ya de una antigüedad de casi cien años (1era Ley de Parques
Nacionales, 1916), la protección de estos espacios sigue siendo un tema de
actualidad, por varios motivos. En primer lugar, por el problema ambiental
que amenaza en nuestros días a la humanidad: la desaparición de la biodiver-
sidad3. Un reciente estudio pone de manifiesto cómo entre 1970 y 2007 se ha
2 Es especialmente significativo por sus riquezas naturales, por su belleza y por los valores
ecológicos que encierra.
3 En el Informe elaborado por la Agencia Europea de Medio “El medio ambiente en Europa, Estado
y perspectivas 2010: síntesis” sobre el estado actual y las perspectivas del medioambiente en
la Unión Europea, se pone de manifiesto cómo la alteración generalizada de los paisa-
jes, la degradación de los ecosistemas y la pérdida de capital natural significan que la UE
no cumplirá su objetivo de frenar la pérdida de la biodiversidad para el año 2010. Para
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producido la desaparición de casi un tercio de las especies salvajes4, señalando
entre las causas que la provocan la desforestación y la pérdida de los hábitats
naturales, la sobreexplotación de especies de flora y fauna salvaje, la conta-
minación, la introducción de especies invasoras y el cambio climático, causas,
todas ellas, provocadas por el hombre y que demuestran la insuficiencia del
régimen jurídico establecido a lo largo de estos años.
Por otra parte, nuestro ordenamiento jurídico presenta algunas singularida-
des en materia medio ambiental, donde hay que compatibilizar una protección
básica de los espacios naturales establecida por el Estado con la protección
adicional que establece cada Comunidad Autónoma, que más que clarificar
el sistema ha arrojado mayor complejidad a la protección de los ecosistemas.
En efecto, el marco legal en esta materia se caracteriza por sus solapamientos
y contradicciones, y el desproporcionado número de figuras de declaración e
instrumentos de ordenación, hacen que no existan fórmulas eficaces de ges-
tión, organización y disciplina.
Y si a ello unimos las obligaciones que vienen impuestas por el Derecho
comunitario en esta materia, y en particular, lo que se refiere a la Red Natura
2000, todavía los problemas son mayores. En efecto, la creación de esta red
ecológica por parte de la Unión Europea representa el proyecto más ambicioso
alumbrado por la Comunidad Europea en materia de medio ambiente. El esta-
blecimiento de esta compleja red pretende crear un sistema de conservación
de la biodiversidad integrado en el territorio, de manera que los espacios na-
turales protegidos no se presenten como figuras aisladas, sino como elementos
básicos en la ordenación del territorio, lo que obliga a los Estados miembros
al cumplimiento de una serie obligaciones no solo legales, sino también de
carácter ejecutivo, que al ser recogidas en nuestro ordenamiento jurídico
ambiental presentan algunas cuestiones merecedoras de estudio. De ellas,
resultan de enorme interés para nosotros los Lugares de Interés Comunitario,
fundamentalmente por el desconcierto que produce su regulación jurídica, ya
que, aunque regulada por el Derecho comunitario como una figura de carácter
preventivo y en transición hasta su definitiva declaración como Zona de Es-
pecial Conservación, son lugares naturales que necesitan una mayor atención
por parte del legislador y de las administraciones públicas ante el riesgo de
mejorar esta situación, se debe dar prioridad a la biodiversidad y a los ecosistemas en la
elaboración de políticas en todos los ámbitos, sobre todo abordando la agricultura, la
pesca, el desarrollo regional, la cohesión y la ordenación territorial. El texto completo
del informe puede consultarse en http://www.eea.europa.eu/soer/synthesis/translations/
el-medio-ambiente-en-europa.
4 Informe “The Living Planet Report” de 2010, elaborado por la Sociedad Zoológica de
Londres, WWF y Global Footprint Network. Puede consultarse en la página web: http://
wwf.panda.org/about_our_earth/all_publications/living_planet_report/2010_lpr/

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