Exceso en la ejecución de lo contratado. - Núm. 2017, Enero 2017 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 696176549

Exceso en la ejecución de lo contratado.

AutorDerecho Justo

El Consejo de Estado determinó que una entidad pública puede negarse a reconocer las actividades extraordinarias realizadas por el contratista como resultado de la inexistencia de un vínculo contractual sobre la ejecución de las prestaciones adicionales.

De acuerdo a la jurisprudencia del Consejo de Estado, no se impide que las cantidades ejecutadas en exceso de lo inicialmente pactado se reconozcan a quien las ejecutó, pero con la condición de que guarden relación de necesidad con el objeto principal y su alcance; de manera que eventos como la compensación entre ítems por cantidades sobre-ejecutadas versus inejecución de otros ítems son alternativas que realizan las partes de un contrato de obra, tanto pública como privada, y que constituyen prácticas de la administración del contrato admisibles siempre y cuando preserven lo pactado.

No obstante, un evento más complejo es la ejecución de mayores cantidades, necesarias para la ejecución de la obra, actividad o estudio, que...

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