¿Existe algún tipo de tratamiento preferencial para los vehículos automotores que sufren daños como consecuencia de actos terroristas o catástrofes naturales? - Impuesto sobre vehículos automotores - Cartilla 2016. ICA Bogotá. Actualizada - Libros y Revistas - VLEX 641035061

¿Existe algún tipo de tratamiento preferencial para los vehículos automotores que sufren daños como consecuencia de actos terroristas o catástrofes naturales?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especialista en derecho tributario de la Universidad de Salamanca, dedicado al campo tributario del nivel territorial y nacional, Asesor jurídico Tributario, Socio de impuestos de la firma Parra Asociados Abogados
Páginas146-147
Cartilla Impuesto Sobre Vehículos Automotores146
de tratamientos preferenciales sobre el tributo, y el hacer sido cedida la renta a favor de los
entes territoriales no la constituye en una renta de carácter territorial.
Por ésta razón el Distrito Capital, no tendría facultad para conceder bene cios sobre el
impuesto sobre vehículos automotores.
JURISPRUDENCIA: (Consejo de Estado, Sentencia del 10 de julio de 2014, Exp. 18823, C.P.
Hugo Fernando Bástidas Bárcenas). Impuesto cedido. En el caso del impuesto sobre vehículos
automotores, esa facultad para crear bene cios o tratamientos tributarios preferenciales se ve
restringida, toda vez que si bien las rentas del impuesto fueron cedidas a los departamentos y al
Distrito Capital, y su titularidad es de la Nación, dicha cesión, según se desprende de la Ley 488, sólo
le permite a estas entidades territoriales la administración y control del tributo, a saber: el recaudo,
la scalización, proferir liquidaciones o ciales, la discusión, el cobro y la devolución del impuesto.
(026) ¿Existe algún tipo de tratamiento preferencial para los vehículos automotores
que sufren daños como consecuencia de actos terroristas o catástrofes naturales?
Sí, conforme con el Decreto Distrital 673 de 2011, (artículo 7º) Estarán exentos del pago
del Impuesto sobre vehículos automotores, los propietarios y poseedores de vehículos
automotores que como consecuencia de actos terroristas o catástrofes naturales hayan
sufrido daños o perjuicios, por valor igual al monto del daño o perjuicio sufrido.
Una vez obtenidas las certi caciones correspondientes (acto terrorista- catástrofe natural-
Fopae) deberá solicitarse a petición del interesado, para que a través de las Lonjas de
Propiedad Raíz o una universidad, se realice avalúo de miembro de conformidad con los
convenios establecidos para ello y se expida certi cación motivada sobre el valor de los
daños o perjuicios sobre el vehículo y/o vehículos automotores.
El monto de exención del impuesto no podrá sobrepasar el valor certi cado por daños
(incrementado con el valor del avalúo efectuado) y este valor tampoco puede superar el
valor previsto para cada tipo de vehículo por la resolución que expide anualmente para
ello el Ministerio de Transporte, en el año en el cual sucedió la catástrofe natural o el acto
terrorista que afectaron al vehículo automotor, teniéndose en cuenta factores tales como
marca, cilindraje (capacidad de carga y o pasajeros en el caso de vehículos de transporte
público), modelo, etc.
En el caso de pérdida total del vehículo automotor, y una vez cancelada la matrícula de
éste, el damni cado podrá aplicar la exención sobre el vehículo que lo sustituya u otro
que posea hasta el monto de la perdida certi cada, El monto de exención del impuesto
no podrá sobrepasar el valor certi cado por daños y este valor tampoco puede superar
el valor previsto para cada tipo de vehículo por la resolución que expide anualmente para
ello el Ministerio de Transporte, en el año en el cual sucedió la catástrofe natural o el acto
terrorista que afectaron al vehículo automotor, teniéndose en cuenta factores tales como
marca, cilindraje (capacidad de carga y o pasajeros en el caso de vehículos de transporte
público), modelo, etc.
Para nalizar este punto es importante precisar que la exención en comento no incluye
los valores correspondientes a los derechos de semaforización, los cuales deberán ser
cancelados en la declaración del Impuesto Sobre Vehículos Automotores.

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