Exportaciones - Puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina - Estatuto Aduanero Colombiano - Estatuto Aduanero Colombiano - Libros y Revistas - VLEX 396912150

Exportaciones

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas1211-1212

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ARTÍCULO 422. EXPORTACIONES DE MERCANCÍAS. (Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 577 de 2002). Las mercancías producidas, manufacturadas, fabricadas, envasadas o elaboradas en el territorio del Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina podrán exportarse libremente sujetándose a los requisitos y trámites que rigen la exportación de mercancías en el resto del territorio aduanero nacional.

Así mismo, podrán exportarse en los términos previstos en el presente artículo, las mercancías ingresadas desde el resto del territorio aduanero nacional al puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para finalizar las modalidades de importación temporal en desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación Exportación, o de procesamiento industrial.

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· Resolución Reglamentaria DIAN No. 4240 de 2000:

ARTÍCULO 403. DECLARACIÓN SIMPLIFICADA DE EXPORTACIÓN. En consonancia con lo previsto en los artículos 7 y 422 del Decreto 2685 de 1999, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecerá un formulario de Declaración Simplificada de Exportación para la exportación de mercancías desde el Puerto Libre.

CONCORDANCIAS:

· Estatuto Aduanero: Art. 1 y Arts. 168 y ss., Arts. 261 y...

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