Fichas analíticas de jurisprudencia sobre contrato de seguro - Corte Suprema de Justicia - Núm. 41, Septiembre 2009 - Revista de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 513930510

Fichas analíticas de jurisprudencia sobre contrato de seguro - Corte Suprema de Justicia

AutorMarcela Castro de Cifuentes - Diana Rodríguez
Páginas3-75
Se p t i e m b r e d e 2009 • Un i v e r S i d a d d e l o S an d e S • Fa c U l t a d d e de r e c h o • re v i S t a d e de r e c h o pr i v a d o 41
FO R M A T O D E AN Á L I SI S D E JU R I S P R U D E N C I A NA C I O N A L - CO R T E SU P R E M A D E JU S T I C I A
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FORMATO DE ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA NACIONAL
Corporación, número de sentencia o radicación, fecha y magistrado ponente:
Corporación: Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil
Número de sentencia o radicación:
Fecha: 12 de diciembre de 1936
Magistrado Ponente: Eduardo Zuleta Angel
Gaceta Judicial o Base de datos: Gaceta Judicial T: XLIV, Nº 1920- 1921, p. 674.
Tem a:
Contrato de Seguro
Subtema(s):
Contrato de adhesión
Hechos relevantes:
La señora Matilde Gómez de Rocha celebró un contrato de seguro con Hartford Fire Insurance
Company, contra incendio, amparando un edificio.
El edificio se incendió 27 de febrero de 1931; las partes no se pudieron poner de acuerdo sobre
la base de la liquidación por una cláusula ambigua en el contrato donde no deja claridad cual
es el monto límite ni la forma de hacerlo en caso de destrucción total del Inmueble.
La aseguradora hace un pago parcial de la indemnización.
La propietaria del inmueble demandó a la aseguradora para que realizara el pago completo de
la indemnización por el siniestro ocurrido.
Problema(s) jurídico(s):
¿Cómo se debe interpretar las cláusulas ambiguas que surgen del contrato de seguro?
Consideraciones de la Corte:
El litigio versa sobre un contrato de adhesión. Estos contrato tienen las siguientes características:
Se encuentran impresos los formatos, en forma de contrato tipo para ser aceptada o rechazada.
Es ofrecido por parte de un apersona natural o jurídica que goza de un gran poder económico.
Constan de varias cláusulas de difícil comprensión redactadas siempre a favor de quien hace
la oferta y generalmente quienes lo suscriben no se dan cuenta de ello.
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DI L I G E N C I A D O P O R : DI A N A CA R O L I N A RO D R Í G U E Z
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No hay discusión entre las partes sobre las cláusulas del contrato. Hay una parte que redac-
ta el contrato y la otra se limita a aceptarlo.
Los contratos de adhesión son peligrosos, ya que el adherente no es tratado de igual a igual,
sino que esta frente a una empresa poderosa económicamente que intenta aprovecharse de
esa superioridad. Para proteger al adherente, se han implementado leyes y creado teorías de
interpretación del contrato:
Teoría reglamentaria: la voluntad de quien crea el contrato es suficiente para determinar las
condiciones. La adhesión pasa a ser un papel secundario necesario para que haya eficacia.
En esta teoría se descarta que el contrato sea ley para las partes. La interpretación de los
contrato no se hace bajo el precepto de la buena fe, sino sobre las reglas económicas en
juego. Se deben interpretar los contratos teniendo en cuenta el interés de la colectividad
a quien se dirige y en particular a los fines del contrato en condiciones de equidad con el
contratante.
Teoría contractual de los actos de adhesión: Son verdaderos contratos que necesitan una
interpretación especial.
En esta teoría se busca proteger al adherente y por lo tanto hay sistemas especiales para lograrlo:
Distinguir las cláusulas esenciales sobre las cuales a habido discusión: en estas cláusulas se aplica
el principio de que el contrato es ley para las partes. Las cláusulas accesorias sobre las que el
adherente no conoció o no entendió, no son oponibles al adherente a menos que se encarguen
de precisar y complementar las cláusulas esenciales. Las que modifiquen el alcance del contrato
no se tendrán en cuenta.
A estos contratos se les aplica los siguientes principio: a) las cláusulas ambiguas serán enten-
didas en contra de quien las hizo. b) tiene mayor importancia la intención de las partes que el
clausulado del contrato. c) entre las cláusulas incompatibles se aplica la que pretenda expresar
mejor la intención del adherente.
La doctrina ha afirmado que el contrato de seguro es de adhesión y por lo tanto tiene los mis-
mos peligros.
Las reglas de interpretación no son suficientes para contrarrestar los contratos de adhesión.
Las aseguradoras redactan de manera más clara y a su favor los contratos con el fin de evitar
ambigüedades. Por esto se han buscado otros medio como lo son: la nulidad de las convenciones
contrarias al orden público y las buenas costumbres, normas jurídicas sobre las causas de las
obligaciones, teoría de los vicios del consentimiento, abuso del derecho, entre otras para evitar
las sanciones a que están expuestos.
En el caso en concreto, el Tribunal interpretó el contrato de seguro en el sentido de que la com-
pañía de seguros debe pagar un valor equivalente a lo que habría valido reponer o sustituir el
bien antes del incendió. De lo contrario, si paga el valor que tenía el inmueble cuando ocurrió el
incendio no se estaría indemnizando, ya que ese valor no es suficiente para construir de nuevo
el inmueble.
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motivación de la sentencia:
Código de Comercio artículo 641 (código de Comercio anterior, de 1887)
Código Civil artículos 658, 1624
Decisión:
NO CASA la sentencia
Regla jurídica aplicable:
Los contratos de seguros son considerados como contratos de adhesión, por lo tanto se debe in-
terpretar a favor del adherente quien no tuvo la posibilidad de negociar cada una de las cláusulas
del contrato.
Jurisprudencia citada:
Observaciones:
Diligenciado por: Diana Carolina Rodríguez
Fecha:
Revisado por: Marcela Castro
El contrato de seguro indemnizatorio, por lo tanto no se puede obtener ganancias sobre él. La
ganancia no se refiere a la indemnización que se obtiene por el perjuicio que le ocasionó sinies-
tro, sino a las ganancias injustas que van más allá de la mera indemnización.
(El resumen de las consideraciones por quien diligenció la ficha analítica)

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