Filiación adoptiva - Sección segunda - Derecho Civil. Derecho de familia - Libros y Revistas - VLEX 377143546

Filiación adoptiva

AutorJuan Enrique Medina Pabón
Páginas467-505

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281. La filiación adoptiva

La integración de individuos a la familia era un asunto reservado al paterfami-lias, que decidía voluntariamente a quién acogía y a quién no y en qué calidad. Así, no es de extrañar que desde los comienzos de la civilización apareciera la posibilidad de dar el carácter de hijo a individuos que no habían sido procreados, siempre que el padre dispusiera admitirlos como miembros de su hogar y continuadores del culto familiar.

El Código de Hammurabi menciona expresamente la posibilidad de que un señor reciba en su casa al hijo de otro para criarlo, bajo dos modalidades diferentes: una como su hijo (para "darle su nombre" dice la norma) y otra para enseñarle una labor (como aprendiz), pero en ambos casos van a tener ciertos derechos de familia, incluida una herencia y algunas cargas. La norma dice que si el hijo desconoce a su padre adoptante, diciéndole "tu no eres mi padre", se le cortará la lengua y a su turno, si el adoptante incumple al no darle el nombre o hacer la respectiva enseñanza, el adoptivo regresará a la casa paterna [Leyes 190 a 193 C. Hamm.]. En la Biblia no aparece tan clara la figura y el caso de la hija del faraón adoptando a Moisés no sería de Derecho hebreo; por el contrario, Grecia y otros pueblos del levante sí conocieron la adopción con diferentes connotaciones.

Roma, como nos ha sucedido a través de este estudio, nos señala la pauta en estas materias con las figuras de la adrogatio y de la adoptio.

La primera es un sistema por el cual un sujeto adulto y sui iuris consiente libremente en convertirse en hijo de otro, pasando a ser alieni iuris -una capitis deminutio mínima- pero recibiendo a cambio ventajas desde las personales hasta las patrimoniales. Sin duda la adrogación tenía muchos aspectos traumáticos desde el punto de vista religioso y social, porque implicaba, por un lado, que una persona se liberara del culto de sus dioses a los que estaba atado desde su

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nacimiento y, por otro, pasaba a ser parte de un nuevo culto familiar al que no pertenecía por derecho propio (muchas veces la adrogación tenía precisamente el propósito de conseguir a alguien que se encargara del culto familiar cuando ya no había agnados varones), eso sin dejar de considerar el argumento que tanto se expuso en esa época, que esta clase de actuaciones ponía en riesgo la sólida estructura familiar base del sistema social romano, al permitir que se pasaran de una familia a otra adquiriendo condiciones que no se tenían, y no faltaba quien alegaba que la adrogación llevaría a que la sociedad se llenara de aparecidos (clientes, plebeyos, libertos o extranjeros), que pasaban a ser patricios, por liberalidad o por interés económico de un sujeto, sin que realmente se supiera cuál era el puesto de cada uno en la sociedad, ese tema que tanto preocupa a las élites que se sitúan arriba más por tradición que por sus propias calidades.

Encontraron la solución al problema eliminando el carácter simplemente contractual y sometiendo toda adrogación a la autorización del pueblo que, luego de haber escuchado que adrogante y adrogado contestaban afirmativamente, el interrogatorio -rogatio- que se les había formulado en el sentido de querer ser padre e hijo respectivamente, daba su aprobación y con ello establecían legítimamente los vínculos de familia, incluida la patria potestad [Gy. In. I, 99].

La adopción propiamente dicha -adoptio- se hacía ante el magistrado y con ella se prohijaban nietos (hijos de hijos emancipados o hijos de hijas), que por supuesto no pertenecían a la casa del adoptante, a pesar del parentesco de sangre.

Para la adopción era necesario que el adoptivo quedara desligado jurídicamente de la patria potestad cuando se trataba de un individuo alieni iuris y para ello se recurrió a la "venta triple del hijo", fiduciaria que mencionaremos como una fórmula de emancipar a los hijos.

Las formas de adopción, encaminadas a asegurar uno o más individuos para el culto familiar (cuando no existían o se temía que faltaran) o para reintegrar individuos a la familia que por nacimiento y parentesco agnado habían quedado en otra familia, también se usó en Roma como un sistema para designar sucesores políticos.

En la Edad Media y hasta la Revolución francesa la adopción no tuvo la misma trascendencia de la época romana, aunque, por la información que

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nos llega, se utilizó básicamente para evitar que la ausencia de descendientes directos tuviera como consecuencia la pérdida de los títulos de nobleza y, claro, los derechos políticos y patrimoniales que aparejaban, porque debe recordarse que ante la ausencia de herederos el rey se apropiaba de lo que pertenecía al noble, lo que debilitaba el sistema feudal, fortaleciendo la monarquía.

La institución de la adopción que según los romanos iba a destruir la aristocracia, paradójicamente es utilizada para perpetuar la nobleza y, por su connotación elitista, termina siendo suprimida por la Revolución francesa por considerarla contraria a sus principios democráticos, aunque esa supresión no duró mucho, porque en el Código de Napoleón vuelve a aparecer, aunque de una manera tímida, y sin duda con la misma tendencia aristocrática.

El sistema español, con su derecho romano-bárbaro, reconocía la adopción bajo las dos figuras romanas de adrogación y adopción que estaban presentes en las principales codificaciones españolas72 y así ingresó a la República que sobre el aspecto no legisló, pero al ser recibido por el Estado de Cundinamarca el Código Civil chileno que venía sin la institución, se adicionó un capítulo completo al libro primero, regulando el sistema que, con unas pocas modificaciones, ingresó al Código de la Unión (se le eliminaron un par de artículos) el cual fue adoptado finalmente para la Colombia reunificada por la Ley 57 de 1887.

La adopción de nuestro Código era vista como una forma de remedio último a la infertilidad de la familia, de modo que solo podían adoptar quienes no tuvieran hijos, mediante un procedimiento casi de tipo contractual en el que el adoptante y el adoptivo directamente o a través de sus representantes manifestaban su acuerdo, que aprobaba el juez y se elevaba a escritura pública que era registrada en la respectiva oficina. Como esta adopción tendía a solucionar el problema de la familia sin hijos, caducaba automáticamente cuando el adoptante tenía hijos, y podía terminar por mutuo acuerdo o por ingratitud del adoptante con el adoptado.

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Sobre esa adopción los tratadistas Champeau y Uribe señalaban: La adopción no corresponde, pues, en las sociedades modernas, a una necesidad verdadera. Por eso vemos que rara vez se practica y que algunas legislaciones la rechazan como contraria a las buenas costumbres, en cuanto ataca el matrimonio, que debe ser la base única de la familia y sociedad civil. En Colombia, aunque admitida por el Código jamás se ha practicado. En Francia sirve sobre todo para evadir las disposiciones restrictivas de los derechos de hijos naturales: en lugar de reconocer a éstos, el padre y la madre los adoptan, y así les confieren todos los derechos de los hijos legítimos. Creemos, pues, que, con mucha razón, no se admitió la adopción en el Código de Chile, y que, por lo mismo, el título 13 del Código colombiano no tiene razón de ser.73

Y recalcaba don Fernando Vélez: Esta institución, calificada como de carácter aristocrático, pues tenía y actualmente tiene en Rusia como uno de sus objetos principales impedir que se extingan apellidos ilustres, ha sido suprimida tácitamente por algunos Códigos como el holandés, el chileno, el portugués y el mejicano, y de una manera terminan te por otros como el de Luisiana. El colombiano, siguiendo las tradiciones romanay española, la ha conservado. Nos parece que debe abolirse, porque aunque se diga que proporciona los goces de la paternidadficticia a quienes no la esperan real, la juzgamosincompatible con laverdaderafamilia, que no puede ser otra que la que proviene de la naturaleza. Familias artificiales, si se nos permitela frase, a nada conducen. Por otra parte, no practicándose entre nosotros la adopción, es inútil que la ley se ocupe en semejante materia.74

Tenían razón. De hecho, la institución solo adquirió verdadera trascendencia social en el mundo entero tras los horrores de la Segunda Guerra Mundial, que dejó en Europa incontable número de niños abandonados y llevó a que

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dentro del plan de reconstrucción -Plan Marshal- se incluyeran programas de adopción tanto en Norte América como dentro de los mismos países afectados. Cuando la reconstrucción europea fue culminando, el mundo abrió lo ojos a la realidad de los demás países que no gozaban de prosperidad y donde el fenómeno de la niñez desamparada era y es endémica.

Pero la resurrección de la institución se debió precisamente a un rotundo cambio de concepción, al pasar de ser un...

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