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- Parte I. Descripción Básica de las Entidades Sometidas a la Vigilancia de la Superintendencia Bancaria
Compañías de financiamiento
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena |
Páginas | 35-38 |
Page 35
ARTÍCULO 24. OPERACIONES AUTORIZADAS. Las (*)compañías de financiamiento en desarrollo de su objeto principal podrán:
a). Captar ahorro a través de depósitos a término. Los títulos respectivos serán nominativos y de libre negociación, no podrán tener plazos inferiores a (*)tres (3) meses y sólo podrán redimirse en la fecha de su vencimiento. En caso de que no se hagan efectivos en dicha fecha los certificados se entenderán prorrogados por un término igual al inicialmente pactado;
b). Negociar títulos valores emitidos por terceros distintos a sus gerentes, directores y empleados;
c). Otorgar préstamos;
d). Comprar y vender títulos representativos de obligaciones emitidas por entidades de derecho público de cualquier orden;
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e). Colocar, mediante comisión, obligaciones y acciones emitidas por terceros en las modalidades que autorice el Gobierno Nacional;
f). Otorgar financiación mediante la aceptación de letras de cambio. Las letras de cambio que acepten las (*)compañías de financiamiento serán libremente negociables, no renovables y sólo podrán originarse en transacciones de compraventa de bienes en el interior;
g). Otorgar avales y garantías en los términos que para el efecto autoricen la Junta Directiva del Banco de la República y el Gobierno Nacional, cada uno según sus facultades legales;
h). Efectuar operaciones de compra de cartera o factoring sobre toda clase de títulos;
i). Efectuar, como intermediario del mercado cambiario, operaciones de compra y venta de divisas y las demás operaciones de cambio que autorice la Junta Directiva del Banco de la República, quien dictará las regulaciones pertinentes y,
j). (Literal j) modificado por el artículo 17 de la Ley 510 de 1999). Realizar operaciones de leasing.
k). (Literal k) adicionado por el artículo 3 de la Ley 795 de 2003). Recibir créditos de otros establecimientos de crédito para la realización de operaciones de microcrédito, con sujeción a los términos y condiciones que fije el Gobierno Nacional.
ARTÍCULO 2.2.2.1.1 DESTINACIÓN DE LOS CRÉDITOS. Los préstamos de que trata el artículo 3 de la Ley 795 de 2003 y que reciban las compañías de financiamiento de otros establecimientos de crédito, deberán estar destinados exclusivamente a la realización de operaciones activas de microcrédito, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 590 de 2000 y las demás normas que lo adicionen o modifiquen.
ARTÍCULO 2.2.2.1.2 CARACTERÍSTICAS. Las condiciones generales de los...
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- Parte I. Descripción básica de las entidades sometidas a la vigilancia de la superintendencia bancaria
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- Establecimientos bancarios
- Corporaciones financieras
- Corporaciones de ahorro y vivienda
- Compañías de financiamiento
- Cooperativas financieras
- Sociedades fiduciarias
- Sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía
- Almacenes generales de depósito
- Sociedades de capitalización
- Entidades aseguradoras
- Intermediarios de seguros
- Intermediarios de reaseguros
- Sucursales de bancos y compañías de seguros del exterior
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