Estados financieros y reparto de utilidades
Autor | Lisandro Peña Nossa |
Páginas | 373-390 |
1. Estados nancieros
Los estados nancieros son la herramienta que nos permite conocer la información
contable de un organismo económico y para nuestro caso en estudio, de una sociedad
comercial.
Los estados nancieros, cuya preparación y presentación es responsabilidad
de los administradores de la entidad, son el medio principal para suministrar
información contable a quienes no tienen acceso a los registros de un organismo
económico. Mediante una tabulación formal de nombres y cantidades de dinero
derivados de tales registros, los estados nancieros reejan la recopilación,
clasicación y resumen nal de los datos contables a una fecha de corte (Decreto
Reglamentario 2649 de 1993, artículo 19).
2. Obligación de preparar y difundir estados nancieros
Al nal de cada ejercicio social y por lo menos una vez al año, el 31 de diciembre,
las sociedades deberán cortar sus cuentas y preparar y difundir estados nancieros
de propósito general, debidamente certicados. Tales estados se difundirán junto
con la opinión profesional correspondiente, si esta existiere (Código de Comercio,
artículo 445).
Capítulo II
Estados nancieros
y reparto de utilidades
374 DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES
El gobierno nacional podrá establecer casos en los cuales, en atención al volumen
de los activos o los ingresos, sea admisible la preparación y difusión de estados
nancieros de propósito general abreviados.
Las entidades gubernamentales que ejerzan inspección, vigilancia o control podrán
exigir la preparación y difusión de estados nancieros de períodos intermedios.
Tales estados serán idóneos para todos los efectos, salvo para la distribución de
artículo 9o).
A) Documentos que se presentan a la asamblea (artículo 446,
La Junta Directiva y el representante legal deberán presentar a la asamblea para
su aprobación, el balance del ejercicio social del año inmediatamente anterior. El
balance se acompañará de los siguientes documentos:
a. Detalle completo de la cuenta de ganancias y pérdidas del correspondiente
ejercicio social.
b. Un proyecto de distribución de utilidades.
c. El informe de la Junta Directiva expresando aspectos económicos,
administrativos y nancieros.
d. El informe del representante legal en el que expresará su gestión, así mismo
presentará a la asamblea las medidas que considere necesarias para el éxito
del desarrollo del objeto social.
e. El informe del revisor scal referido a las operaciones sociales y a la
contabilidad.
B) Derecho de Inspección (artículo 447, Código de Comercio)
Los documentos del punto anterior deben ponerse a disposición de los accionistas
en las ocinas de la empresa para que ejerzan el derecho de inspección durante los
siguientes 15 días hábiles a la reunión de la asamblea. Es de carácter obligatorio
que los administradores y funcionarios directivos, así como el revisor scal
permitan a los accionistas el derecho de inspección, so pena de ser destituidos o
multados por parte de la Superintendencia de Sociedades.
Con respecto al alcance de la inspección que ejerce el accionista, al respecto la
Superintendencia de sociedades ha conceptuado:
La libertad del asociado según las voces del citado artículo 369, es la de examinar,
vocablo este, que no tiene una connotación diferente a la de escudriñar con
cuidado y diligencia el tema de su interés, pero no va más allá de una simple
inspección; esto es, que el asociado no puede, con base en la norma en comento,
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