Del fletamento - Del fletamento - De la navegación acuática - De la navegación - Decreto 410 de 1975, por el cual se expide el Código de Comercio - Código de Comercio. Comentarios - Concordancias - Doctrina - Jurisprudencia - Libros y Revistas - VLEX 396732586

Del fletamento

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas985-989

Page 985

ARTICULO 1666. DEFINICIÓN DE FLETAMENTO. El fietamento es un contrato por el cual el armador se obliga, a cambio de una prestación, a cumplir con una nave determinada uno o más viajes preestablecidos, o los viajes que dentro del plazo convenido ordene el fietador, en las condiciones que el contrato o la costumbre establezcan.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· Código de Comercio: Arts. 3, 1473 y 1651.

· *Decreto Reglamentario 804 de 2001: Arts. 29 y 32 al 35.

Page 986

· *Decreto Reglamentario 1753 de 1991: Por el cual se reglamentan parcialmente el decreto-ley 2324 de 1984 y el Código de Comercio (decreto-ley 410 de 1971) sobre corredores de contratos de fietamento marítimo.

· *Decreto-Ley 2324 de 1984: Arts. 155 al 159.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· EXPEDIENTE 17014 DE 12 DE MAYO DE 2010. CONSEJO DE ESTADO. C. P.

(E) DRA. MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA. Contrato de fietamento

ARTICULO 1667. PRUEBA ESCRITA DEL CONTRATO DE FLETAMENTO

- CONTENIDO. Este contrato se probará por escrito y en él deberán constar:

1) Los elementos de individualización y el desplazamiento de la nave;

2) El nombre del fietante y del fietador;

3) El precio del fiete, y

4) La duración del contrato o la indicación de los viajes que deben efectuarse.

PARÁGRAFO. La prueba escrita no será necesaria cuando se trate de embarcaciones menores.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· Código de Comercio: Art. 824.

· *Decreto Reglamentario 804 de 2001: Arts. 28 al 31.

· *Decreto-Ley 2324 de 1984: Arts. 155 al 159.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· EXPEDIENTE 17014 DE 12 DE MAYO DE 2010. CONSEJO DE ESTADO. C. P.

(E) DRA. MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA. Contrato de fietamento

ARTICULO 1668. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDAD DEL FLETANTE ANTES DEL ZARPE. El fietante estará obligado antes del zarpe, a poner la nave en estado de navegabilidad para el cumplimiento del viaje, a armarla y equiparla convenientemente y a proveerla de los documentos de rigor.

El fietante será responsable de los daños derivados del mal estado del buque para navegar, a menos que pruebe que se trata de un vicio oculto susceptible de escapar a una razonable diligencia.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· Código de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR